En un post anterior advertíamos que el Juzgado número 3 de Donostia había planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos de la norma foral guipuzcoana que regula el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Pues bien, el Tribunal Constitucional ya ha resuelto el asunto y ha declarado que no pueden someterse a tributación situaciones en las que no existen incrementos de valor. Por lo tanto, habrá que analizar caso por caso la existencia o no de incremento de valor y probar esta circunstancia.
Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a la normativa foral guipuzcoana, las consideraciones de la sentencia serían igualmente aplicables a las restantes normas forales y a las leyes estatal y navarra que regulan este impuesto en sus respectivos territorios.
Consecuentemente, en aquellos casos en los que se obtuvo una pérdida en la transmisión del terreno, se abren vías para recuperar el impuesto.
El procedimiento a seguir dependerá de si el tributo fue autoliquidado por el contribuyente o liquidado por el ayuntamiento respectivo, recurrido o no, prescrito o no, etc.
Sea cual sea la situación, es recomendable analizar la cuestión lo antes posible, puesto que no sería descartable que el Tribunal Constitucional, en la resolución de otras cuestiones de inconstitucionalidad sobre el mismo asunto, modulara la aplicación de su fallo (por ejemplo, restringiendo temporalmente, su aplicación).
Hay que ponerse manos a la obra.