Este impuesto introduce una fórmula objetiva para determinar la base imponible, cuyos resultados están reñidos con el principio constitucional de capacidad económica.

Como su nombre indica, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana  (el impuesto sobre la plusvalía) grava el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto entre las fechas de compra y de venta.

Todos pensaríamos que  el valor sobre el que se calcularía el impuesto sería lo que comúnmente conocemos como la plusvalía, es decir, la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de compraSin embargo, no es así, porque su normativa tiene una fórmula propia para determinar su plusvalía:

Plusvalía = [Valor catastral] x [años de tenencia del terreno] x [coeficiente fijado por el Ayuntamiento]

De este modo, la cuantía del impuesto aumenta, indefectiblemente, en función del número de años que pasen entre la adquisición y la transmisión del terreno, con total independencia del beneficio real obtenido en la transmisión. Y la fórmula, curiosamente, siempre da plusvalía.

La consecuencia directa es que el impuesto somete a tributación una plusvalía nominal o ficticia que, en el mundo real, puede haber sido menor o, incluso, una pérdida.

Entonces, ¿cómo se llevan de bien este impuesto y el principio de capacidad económica que consagra de la Constitución Española?

Entre mal y muy mal.

Imaginemos que una sociedad vendió el 22 de enero de 2014 por 600.000 euros una finca que había comprado el 23 de mayo de 2003 por 3.101.222,45  euros.  Aunque perdió 2.501.222,45 euros, un Ayuntamiento ingresó 17.899,44 euros por el concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Es evidente que aquí se está gravando, no la capacidad, sino la incapacidad económica de quien ha perdido un dineral.

Sin embargo, este caso no es de ficción.  Este es el caso que ha llevado  al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Donostia a mandar el impuesto al Tribunal Constitucional, uniéndose así a la marea de los que no ven este impuesto con buenos ojos ( ver nuestro post ).

Este argumento y otros que se quedan para el tintero de los recursos, invitan, o casi obligan, a reclamar contra un impuesto tan reñido con la Constitución.