Entre las modificaciones más llamativas de la reforma y que ha sido la causa de la demora en su aprobación se encuentra la reducción del tipo general del impuesto sobre sociedades desde el 28% actual al 24% a lo largo de dos años (26% en 2018 y 24% en 2019).
A nuestro juicio, una reducción del tipo general del impuesto era inevitable en el contexto actual de reducción de tipos. A título de ejemplo, desde el año 2013, fecha de la última reforma del impuesto en el País Vasco, el tipo general aplicable a las sociedades sometidas a normativa común ha bajado del 30% al 25%, en el Reino Unido del 23% al 20%, en Portugal del 25% al 21%, en Italia del 31,4% al 24% y, más recientemente, en Estados Unidos, del 35% al 21%. La media de la Unión Europea se sitúa en 2018 en el 21,29%. Ante este panorama, un tipo nominal del 28% en el País Vasco suponía una desventaja competitiva para las empresas vascas y para la captación de inversiones del exterior.
Por otro lado, sin embargo, esta reducción del tipo debe matizarse por varias razones, que podrán llevar a que el impuesto efectivamente pagado por muchas empresas vascas se vea en la práctica incrementado en muchos casos.
En primer lugar, se ha reducido la posibilidad de aplicar bases imponibles negativas, que ahora solo podrán compensar el 50% de la base imponible previa (70% en el caso de microempresas y pequeñas empresas).
Asimismo, se reducen los límites de aplicación de deducciones en la cuota, que pasan del 45% al 35% con carácter general y del 100% al 70% para las deducciones por investigación, desarrollo e innovación. (En el caso de la deducción transferida al financiador, se ve afectada por la reducción del límite del 45% al 35%).
Finalmente, se refuerza la tributación mínima, que pasará a ser, con carácter general, del 17% (15% para microempresas y pequeñas empresas) de la base imponible (aunque seguirá sin afectar a la aplicación de la deducción por investigación, desarrollo e innovación, excepto en el caso de la deducción transferida al financiador), lo que puede limitar aún más la posibilidad de aplicar las deducciones en la cuota.
Con todo ello, pese a la reducción del tipo nominal, el tipo efectivo puede verse sensiblemente incrementado para las sociedades que contaban con créditos fiscales pendientes de aplicar. Cada empresa deberá evaluar cómo le afectan estos cambios en su caso particular.
Además, la reducción del tipo vendrá acompañada por la obligación de efectuar en octubre de cada año un pago a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, por importe equivalente al 5% de la base imponible del ejercicio anterior. Como ya hemos comentado en este blog, ello hará que el importe a pagar por impuesto sobre sociedades en este año 2018 sea especialmente abultado, al acumular el 28% de la base imponible del año 2017 a pagar en julio en concepto de impuesto de sociedades 2017 y el 5% sobre la misma base a pagar en octubre en concepto de pago a cuenta del impuesto de 2018.