Es por todos conocida la reducción de los tipos impositivos recogida en la reforma del impuesto sobre sociedades foral. Sin perjuicio de que ello situará nuevamente a los territorios forales como jurisdicciones competitivas para captar inversiones y debiera reducir a priori la presión fiscal sobre las empresas vascas, lo cierto es que en el corto plazo la rebaja del tipo de gravamen no supondrá una reducción de las cuotas a pagar por muchas empresas.
Ello ocurre, entre otros motivos, porque por vez primera la normativa foral del impuesto sobre sociedades incorporará la obligación de realizar pagos fraccionados. El pago fraccionado se configura como un pago a cuenta, que se descuenta de la cuota final resultante o que se devuelve al contribuyente si la cuota final resultante es inferior al importe anticipado.
La obligación de adelantar el pago del impuesto a través del pago fraccionado afectará a las empresas cuyo volumen de operaciones o cifra de activo ascienda al menos a 10 millones de euros o cuya plantilla sea de al menos a 50 empleados. Dado que estas magnitudes deben medirse a nivel del grupo de sociedades, parece que un buen número de empresas vizcaínas tendrán que poner especial atención en sus previsiones de tesorería para este año.
La nueva obligación supondrá, en el mes de octubre de cada año, adelantar un 5% de la base imponible del impuesto sobre sociedades del ejercicio inmediatamente anterior, minorada en las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Es decir, un cálculo tan sencillo como aplicar un 5% sobre el importe consignado en la casilla 1506 del modelo 200 del ejercicio anterior y minorarlo en la suma de las casillas 1553, 1554 y 1555.
Esta fórmula de cálculo de los pagos fraccionados nos merece algunas reflexiones encontradas.
Por un lado, positivas, dado que la simplicidad del cálculo y su referencia exclusiva a la base imponible liquidada en el ejercicio inmediato anterior evitarán cargas administrativas adicionales a las empresas y potenciales litigios y permitirán a las empresas afinar al máximo sus previsiones de tesorería. Además, las empresas vascas solo tendrán que afrontar este adelanto de tributación una vez cada año.
No obstante, también tenemos reflexiones críticas al respecto, principalmente porque el cálculo del pago fraccionado se ha desvinculado totalmente del volumen de deducciones en cuota remanentes de cada sociedad y ello puede llevar a situaciones muy dispares y en algunos casos poco lógicas.
Lo anterior se muestra en una sencilla comparación entre dos sociedades vascas con idénticas bases imponibles entre sí y en dos ejercicios sucesivos, pero teniendo una de ellas abundantes remanentes de deducciones procedentes de ejercicios anteriores:

Con créditos fiscalesSin créditos fiscales
   Ejercicio n-1Ejercicio n Ejercicio n-1Ejercicio n
        
Base imponible  100,00100,00 100,00100,00
Cuota íntegra24%  24,00  24,00
Deducciones con límite general35%  (8,40)  0,00
Cuota previa   15,60  24,00
Deducciones por I+D70%  (10,92)  0,00
Cuota líquida   4,68  24,00
        
Pago fraccionado5% 5,00(5,00) 5,00(5,00)
A pagar / (a devolver)   (0,32)  19,00
        
Base imponible   100,00  100,00
Tributación mínima: mantenimiento empleo15%  15,00  15,00
Cuota previa   15,60  24,00
    ok  ok

 

Como se aprecia en el cuadro anterior, una sociedad sin créditos fiscales habrá adelantado una cantidad del orden del 20-21% de su impuesto final a pagar, mientras que la sociedad con créditos fiscales se habría visto obligada a anticipar una cantidad superior a la que le corresponde pagar finalmente.
Esta situación puede verse agravada en algunos casos, si tenemos en cuenta que el sistema de cálculo tampoco tiene en cuenta el ciclo económico de cada empresa, de forma que una sociedad con pérdidas cuya base imponible en el ejercicio anterior hubiera resultado positiva se verá especialmente perjudicada. Esto podría paliarse con un método referenciado a la base imponible del mismo ejercicio respecto del que se abona el pago fraccionado, pero hay que reconocer que un sistema de este tipo afectaría a la simplicidad y automaticidad del cálculo a las que antes nos referíamos.
Otra reflexión crítica ya la apuntamos en una entrada anterior en este blog. En 2018 las sociedades vascas se enfrentarán, en un breve espacio de tiempo, al pago de dos deudas tributarias en concepto de impuesto sobre sociedades: la cuota correspondiente al Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2017 (julio de 2018) y el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2018 (octubre de 2018). Así, en el corto plazo, el efecto de la rebaja de tipos se verá anulado y, lejos de suponer una reducción de las cuotas a pagar, supondrá un esfuerzo de tesorería adicional para las empresas vascas.
Confiemos entonces que el tipo aplicable a los pagos fraccionados no se incremente en el futuro para que la reducción del tipo de gravamen sirva para reducir la presión sobre la tesorería de muchas empresas vascas.