Buenas noticias para las empresas guipuzcoanas que llevan a cabo proyectos de I+D+i cuantitativamente relevantes: Gipuzkoa prevé relajar los requisitos para la acreditación de deducciones en estos casos, según hemos conocido tras iniciarse el trámite de información pública de un nuevo proyecto de Decreto Foral que tiene por objeto introducir modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Actualmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, la normativa del Impuesto sobre Sociedades de todos los territorios forales prevé la posibilidad de aportar un “informe motivado”, emitido por la SPRI o el órgano que la respectiva Diputación Foral determine, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos. Dicho informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, en lo que a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación, desarrollo o innovación tecnológica se refiere.
Dicha posibilidad, en Gipuzkoa, está sujeta a requisitos adicionales en el caso de proyectos con presupuesto anual superior a un millón de euros. En concreto, para la emisión del citado “informe motivado”, el contribuyente debe presentar previamente un informe técnico, adicional, de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones del proyecto, elaborado por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.
La modificación que comentamos elimina la obligatoria presentación de dicho informe previo, lo que, además de la reducción de costes que implica, podría agilizar la obtención de los informes motivados por el órgano competente.