Al igual que la semana pasada Bizkaia, Gipuzkoa y Álava han hecho públicas las órdenes forales (2018/352 – Gipuzkoa) y (411/2018 – Álava) que aprueban los modelos 203 y 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana o alavesa que tributan en régimen individual y consolidado, respectivamente.

Los textos son prácticamente idénticos a las órdenes forales que aprueban los modelos 203 y 223 vizcaínos de los que ya hablamos en una entrada reciente a este blog:

  • Contemplan los mismos supuestos de contribuyentes a los que no les afectará esta nueva obligación (micro o pequeña empresa, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y EPSV).
  • El único pago fraccionado anual que realicen los contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana o alavesa entre el 1 y el 25 de octubre de cada año se calculará aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre la base imponible del periodo impositivo anterior, de cuyo resultado se detraerá un importe equivalente a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de ese mismo periodo impositivo anterior.
  • Los contribuyentes no estarán obligados a presentar estos modelos cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Los modelos 203 y 223 estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará a través de la plataforma “Zergabidea Web” por contribuyentes guipuzcoanos y “Diputación Digital” por contribuyentes alaveses.

Ahora bien, los contribuyentes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana o alavesa, tributen en volumen de operaciones además de en su propia Administración, en otra Administración Foral del País Vasco, en la Administración del Estado y/o en Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, presentarán el respectivo modelo, además, en las formas indicadas por las restantes Administraciones.