En esta nueva entrada destacamos algunas de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, finalmente publicada ayer.
Aunque las modificaciones han sido aprobadas en 2019, algunas de ellas, al igual que sucedía en relación con el IS, surten efecto a partir de 1 de enero de 2018, por lo que será importante tenerlas en cuenta en la ya próxima campaña de IRPF. Destacamos las siguientes:
- La flexibilización del régimen de opciones, ya comentada en anteriores entradas al blog. Además, en el IRPF se ha centralizado su regulación en un solo artículo, el artículo 104.
- La posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100, los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU.
En cuanto a las modificaciones que surten efectos a partir de 1 de enero de 2019, destacamos:
- Entre las exenciones relativas a las prestaciones familiares, se añade la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad reconocidas a;
- las personas profesionales no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen especial de la Seguridad Social,
- los socios o las socias cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria.
- Se incluye, como gasto deducible de los rendimientos de actividades económicas, el gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, producido en establecimientos de restauración y hostelería y abonados utilizando medios electrónicos de pago, con los límites cuantitativos previstos en el reglamento para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de las personas trabajadoras.
- La materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, tributará, bajo determinadas condiciones, como rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Se modifican las reglas aplicables para el cálculo del rendimiento neto en el supuesto de subarrendamientos de viviendas, pasando a ser deducibles, exclusivamente, las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento, así como una bonificación del 20% de la diferencia.
- En cuanto a las deducciones,
- Se redefine el requisito para considerar una entidad como de nueva creación a los efectos de la deducción por financiación a entidades de alto potencial de crecimiento.
- Se añade una nueva deducción que permite a los hombres y a las mujeres aplicar una deducción del 10 y del 15 por 100, respectivamente, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad en la que los contribuyentes prestarán sus servicios como personas trabajadoras. La citada deducción no podrá superar, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, la cifra de 1.200 euros (hombres) o 1.800 euros (mujeres).