En un artículo anterior comentábamos en qué consiste el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo y su utilidad para evitar el fraude, si bien anticipábamos el riesgo del nacimiento de posibles supuestos conflictivos.

 

Uno de ellos ya ha llegado al Tribunal de Justicia.

Estos son los hechos:

El vendedor repercutió el IVA y el comprador aceptó soportarlo, deduciéndoselo seguidamente.

No obstante, lo correcto era aplicar la inversión del sujeto pasivo, es decir, que:

  • El vendedor no tenía que haber repercutido el IVA
  • Y el comprador tenía que habérselo autorrepercutido, deduciéndose a su vez el impuesto.

La Administración Tributaria húngara negó que el comprador tuviera derecho a deducir el IVA que había soportado por repercusión y le impuso, además, una sanción, un recargo de mora y una multa por incumplimiento.

Conviene destacar que no existía ningún indicio de fraude. Solamente ocurrió que el comprador y vendedor se equivocaron.

Esencialmente, el comprador alegó que, desde el punto de vista de la Hacienda Pública, era indiferente:

  • Que el vendedor repercutiese el IVA y que el comprador se lo dedujese, o
  • que el vendedor no lo liquidase y que el comprador se lo autorrepercutiese y dedujese.

Por el contrario, el Tribunal de Justicia, conectando con la sentencia Farkas, concluye que:

  • No aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo supuso “un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para el Estado miembro” y el comprador “no podía invocar el derecho a la deducción del IVA”.
  • Si no aplicaron este régimen, vendedor y comprador debían haber reconducido la fiscalidad de la operación, rectificándola por los cauces establecidos por el Estado y reembolsando el primero al segundo el impuesto indebidamente repercutido.

Es decir, son los propios contribuyentes los que han de corregir la situación, sin que se pueda exigir a la Administración Tributaria que actúe de oficio.

Ahora bien, en los casos en los que sea imposible o excesivamente difícil para el contribuyente la recuperación del impuesto, dispone el Tribunal que: “No obstante […] si el proveedor de servicios ha abonado efectivamente el IVA a la Hacienda Pública […] y […] la devolución del IVA […] al destinatario […] resulta imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de insolvencia del proveedor de servicios, el principio de efectividad puede exigir que el destinatario de servicios pueda reclamar la devolución directamente a las autoridades tributarias. En ese supuesto, los Estados miembros deben establecer los instrumentos y las normas de procedimiento necesarios para permitir al destinatario de servicios recuperar el impuesto indebidamente facturado con el fin de respetar el principio de efectividad”.

En resumen, aunque el Tribunal salvaguarda el derecho material del contribuyente, es éste el que asume los costes y riesgos del procedimiento de rectificación del error inicial, por lo que mejor hacer las cosas bien desde el principio.