Como viene siendo habitual durante estas fechas, recapitulamos para nuestros lectores cuáles son las principales obligaciones tributarias que los contribuyentes forales (País Vasco y Navarra) deben cumplir antes de fin de año y a principios de 2024.

 

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

a) Operaciones vinculadas: noviembre

Tal y como indicamos en un anterior post, antes de que finalice el mes de noviembre se deberá informar, mediante el modelo 232, de las operaciones con entidades vinculadas y de las relacionadas con paraísos fiscales realizadas en el ejercicio 2022.

b) Comunicación relativa al informe país por país (country by country report): diciembre

Esta obligación afecta a las sociedades que pertenezcan a un grupo con una cifra de negocios a nivel mundial superior a 750 millones de euros.

En el caso de sociedades forales que no estén obligadas a presentar el informe ante la Hacienda foral (es decir, filiales de grupos en los que la obligación recae sobre la sociedad matriz), la obligación consistirá en comunicar a la Administración cuál será la sociedad del grupo encargada de presentarlo en 2023 y en qué país.

En el caso de las sociedades forales que sí estén obligadas a presentar el informe ante la Hacienda foral (es decir, matrices de grupos con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros), la obligación consistirá en la presentación del informe país por país correspondiente a 2022 a través del modelo 231.

c) Deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental: diciembre

Antes de que finalice el año se debe realizar una comunicación a la Administración sobre los proyectos en relación con los cuales se vaya a aplicar la deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental realizados durante 2023.

En el caso de Navarra, dicha deducción se podrá aplicar por primera vez en 2023, previa solicitud de informe al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra. En ausencia de regulación, por el momento, sobre los requisitos y el plazo para realizar este trámite, es recomendable que se presente una solicitud a través de Registro General, con la suficiente antelación para poder contar con el oportuno informe antes de presentar la declaración del impuesto.

d) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga

En caso de haber realizado inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga de vehículos eléctricos, los contribuyentes navarros deberán solicitar la emisión de informe al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra. Si bien no existe un plazo contemplado a tales efectos, se recomienda realizar la solicitud con suficiente antelación para poder contar con el informe cuando se presente la declaración del impuesto.

e) Deducción por actividades de I+D+i: diciembre

Los contribuyentes que hayan llevado a cabo proyectos de I+D+i en 2023 pueden solicitar los correspondientes informes técnicos de calificación a efectos tributarios antes de que finalice el año. Estas solicitudes se deberán dirigir a los siguientes organismos:

    • Contribuyentes vizcaínos: Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) / BEAZ.
    • Contribuyentes guipuzcoanos: SPRI / Dirección de Innovación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Contribuyentes alaveses: SPRI.
    • Contribuyentes navarros: Servicio de Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra.

f) Financiación de proyectos de I+D+i: diciembre

Las sociedades que hayan financiado algún proyecto de I+D+i iniciado en 2023 deberán presentar una comunicación ante la Administración correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

    • El informe motivado emitido por la SPRI, BEAZ, la Dirección de Innovación de la Diputación Foral de Gipuzkoa o el Servicio de Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra.
    • El contrato de financiación firmado.

g) Consolidación fiscal: diciembre y enero

Las sociedades dominantes de nuevos grupos que quieran consolidar desde 2024 deberán comunicarlo a la Administración antes del 31 de diciembre de 2023.

Las variaciones producidas en 2023 en la composición de los grupos fiscales ya existentes se deberán comunicar durante el mes de enero de 2024.

Las referidas comunicaciones se deberán realizar del siguiente modo:

    • Hacienda Foral de Gipuzkoa: mediante la presentación del modelo 228.
    • Hacienda Foral de Bizkaia: mediante comunicación tramitada a través de solicitud tributaria (modelo L-20).
    • Hacienda Foral de Álava: mediante la presentación del modelo 036.

En Navarra la comunicación de alta y la de variación en la composición del grupo fiscal se deberán realizar antes de la finalización del ejercicio 2023 (modelo 223).

En todo caso, se deberán adoptar los correspondientes acuerdos del órgano de administración de las entidades que vayan a consolidar, antes de la finalización del periodo impositivo.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

a) IVA a la importación: noviembre

La opción por el ingreso del IVA de importación, en lugar de en la Aduana en la declaración periódica de IVA de la Administración del Estado, se deberá realizar mediante declaración censal (modelo 036) antes de que finalice el mes de noviembre de 2023.

b) Devolución mensual: noviembre y diciembre

Los contribuyentes que se quieran dar de alta o de baja en el registro de devolución de IVA mensual para el ejercicio siguiente deberán optar por ello y comunicarlo a la Administración correspondiente en los siguientes plazos:

    • Hacienda Foral de Gipuzkoa (modelo 036) y Hacienda Foral de Álava (modelo 036): en noviembre de 2023.
    • Hacienda Foral de Navarra (modelo F65): en noviembre de 2023.
    • Hacienda Foral de Bizkaia (modelo 036): en diciembre de 2023.

Esta solicitud se puede efectuar también a lo largo del año, durante el plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas con efectos para el período de liquidación siguiente.

c) Grupo de entidades: diciembre

Las entidades que quieran optar por la aplicación del régimen especial de grupo de entidades en el IVA para el ejercicio 2024 deberán comunicarlo durante el mes de diciembre de 2023 (modelo 036 en el caso de Álava, o modelo 039 en el resto de territorios).

En el mismo plazo se deberá comunicar la composición de los nuevos grupos, así como cualquier alteración en los grupos ya existentes.

d) Prorrata especial: enero

Los contribuyentes que quieran aplicar la regla de prorrata especial en 2023 deberán optar por ello en la última declaración-liquidación de este año, que se presentará en enero de 2024.

  1. Impuesto sobre la Electricidad

Durante los dos primeros meses de 2024 los beneficiarios de la reducción en el Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante 2023. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros.

Si no se realiza ninguna comunicación en dicho plazo, se considerará que no se ha producido variación respecto de los datos inicialmente comunicados.

  1. Otras comunicaciones: variación en el reparto del volumen de operaciones   

En caso de que se prevea que el reparto del volumen de operaciones por territorio va a tener en 2024 una variación significativa respecto al de 2023 (originado por cuestiones tasadas como, por ejemplo, operaciones de reestructuración), se podrá presentar una comunicación a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa para informar de la mejor estimación de los porcentajes que pretendan aplicar en 2024.