Bizkaia añade un nuevo precepto que limita la aplicación de bases imponibles negativas en sentido contrario a la interpretación del TEAC.
El Decreto Foral 125/2019, que comentábamos en un post anterior, ha modificado la regulación del régimen de opciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, ampliando la restricción a la compensación de bases imponibles negativas en el caso de que, habiendo declarado inicialmente el contribuyente una base imponible negativa o de cero, la Administración regularizara posteriormente su situación, determinando que aquella base imponible era positiva.
En tales casos, la nueva dicción del Reglamento imposibilita optar por compensar bases imponibles negativas que se tuvieran pendientes de compensación.
Esta nueva redacción reglamentaria se aleja del criterio seguido por el TEAC en su resolución de 4 de abril de 2017, en la cual entendió que, en estos casos, el contribuyente no había podido ejercitar la opción dado que no había base imponible positiva alguna que compensar. Por tanto, no habría perdido el derecho a ejercer esa opción de compensar bases imponibles negativas posteriormente, incluso en el marco de un procedimiento de comprobación que determinase que su base imponible previa era positiva. En una resolución posterior (de 16 de enero de 2019), el TEAC permite, incluso, la compensación de mayores bases imponibles negativas si estas fueron modificadas al alza en el marco de una resolución en vía económico-administrativa o judicial.
La conclusión del TEAC resulta razonable al tener presente que el contribuyente normalmente optará por el máximo aprovechamiento de sus créditos fiscales y optar por compensar bases imponibles negativas es una opción de imposible ejercicio si la base imponible previa era ya negativa.
Sería deseable para los contribuyentes que pudieran verse afectados que fuera aplicable dicho criterio del TEAC, si bien la modificación reglamentaria introducida en Bizkaia parece, precisamente, salir al paso de su aplicación.