El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima las pretensiones de dos contribuyentes del impuesto sobre sociedades, defendidos por Garrigues, permitiéndoles incluir unas deducciones inicialmente no incluidas en su declaración.
Como comentábamos en anteriores entradas a este blog, desde la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2014, de la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se han venido produciendo numerosos conflictos entre los contribuyentes y los órganos de gestión de nuestra Hacienda Foral en relación con el denominado régimen de “opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación”.
Pues bien, recientemente, el TSJPV ha estimado a través de dos sentencias, la rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades realizada por dos contribuyentes guipuzcoanos con objeto de acreditar unas deducciones (en concreto, por actividades de I+D+i), inicialmente no consignadas en sus autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario.
Entre los argumentos utilizados por el TSJPV, destaca la diferenciación que realiza entre (i) el supuesto de opción no ejercitada (omisión en la consignación de una deducción) en los que el contribuyente podía aplicar varias alternativas y (ii) los casos de modificación o rectificación de opciones ya ejercidas. El TSJPV concluye, respecto del primer caso que, salvo requerimiento previo, nada se opone a que el contribuyente, dentro del plazo de prescripción, complete su declaración con la consignación de la deducción omitida, más aún cuando la acreditación de dicha deducción pueda plantear una disyuntiva respecto a otros tipos de incentivos a aplicar.
Entendemos que este criterio del TSJPV constituye, sin lugar a dudas, una muy buena noticia dado que se admitiría el “derecho a equivocarse” que tiene cualquier contribuyente que ha olvidado consignar una deducción en su declaración presentada en plazo voluntario (o no tenía todos los datos necesarios para hacerlo en ese momento).
A efectos prácticos, la doctrina manifestada por el tribunal abriría la posibilidad de acreditar deducciones no acreditadas originalmente en los períodos impositivos 2014 a 2017, siempre que dichos períodos estuvieran aún abiertos a prescripción.