El próximo 1 de junio de 2020 entrará en vigor el nuevo sistema de notificación electrónica de Álava para para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Tal y como informábamos en nuestra alerta de ayer, esta obligación resultará de aplicación a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tanto si están sujetos a normativa alavesa como si están sujetos a otra normativa común o foral. Es decir, resultará de aplicación a la totalidad de las siguientes empresas:
- Empresas sujetas a la normativa foral alavesa del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes sujetos a normativa del Impuesto sobre Sociedades de otro territorio –foral o común– que tributen en Álava en la proporción de volumen de operaciones.
- Empresas sujetas a normativa del Impuesto sobre Sociedades de otro territorio, que no tributen por volumen de operaciones en Álava, pero que sí tengan alguna otra obligación con esta Administración (por ejemplo, obligaciones por retenciones o IAE).
Por ello, si su empresa cuenta con alguna obligación ante la Administración alavesa, le recomendamos que tenga las siguientes cuestiones en cuenta.
A partir del día 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Diputación Foral de Álava se pondrán a disposición de los contribuyentes electrónicamente, quienes deberán acceder con su certificado electrónico correspondiente a la sede electrónica y consultar las notificaciones en el apartado “Mis notificaciones”.
Se establece un plazo de 10 días naturales desde que la administración cuelgue las notificaciones para acceder a las mismas o, de lo contrario, se entenderán rechazadas. No obstante, en caso de que existan problemas técnicos imputables a la administración, el plazo establecido se prorrogará un día más por cada día en el que se hayan producido incidencias.
A pesar de implantarse este sistema, hay algunas notificaciones que se seguirán haciendo por el sistema tradicional. Además de aquellas notificaciones que no se puedan convertir a formato electrónico, o las que impliquen la personación de la administración; también se entregarán notificaciones en papel por razones de urgencia o para garantizar la eficacia de las actuaciones.
Asimismo, los correos electrónicos de aviso que se faciliten a la administración no resultan un método de comunicación obligatorio para la Diputación, por lo que no excluirán al contribuyente de consultar la sede electrónica, al menos, cada 10 días.
Por otro lado, en caso de que los contribuyentes quieran contar con un representante, se modificará el sistema de representación. En particular, solo podrá existir un representante que acceda a todas las notificaciones que se reciban, mientras que el contribuyente solo podrá ver aquellas notificaciones que el representante ya haya abierto.
Por último, se establecen los días de cortesía, de acuerdo con los cuales cada contribuyente contará con 30 días naturales al año en los que la administración no le podrá realizar notificaciones, aunque será necesario solicitar los días exactos con antelación.