El cálculo del pago fraccionado de octubre puede llevar a ingresar aunque en el IS del año pasado no se pagase nada o, incluso, se solicitase devolución.
Como hemos visto en un post reciente, nos encontramos en plena campaña de declaración e ingreso del pago fraccionado foral, a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso.
La normativa foral ofrece un sistema de cálculo de dicho pago fraccionado diferente al de territorio común: resumidamente, y con carácter general, la cantidad a pagar se determinará en función de la base imponible de la declaración del ejercicio pasado. Sobre dicho importe se aplicará un 5% y se restarán las retenciones a cuenta que se soportaron en dicho ejercicio.
Este sistema, desde luego, facilita la labor de determinar la cantidad a ingresar, permitiendo conocer con más antelación la cantidad exacta a pagar (desde que se presentó la declaración del año anterior). Con ello se gana en previsión, aunque se sacrifica la precisión: las empresas pagan, esencialmente, en función de su situación en el año anterior (aunque el año en curso pueda ir por otros derroteros totalmente diferentes).
Por otro lado, hay que recordar que, aunque no se hubiera pagado nada por el impuesto en el último ejercicio (o que, incluso se hubiera solicitado un importe a devolver), puede existir la obligación de ingreso del pago fraccionado. Y es que este pago solo tiene en cuenta en su cálculo, como ha quedado dicho, la base imponible y las retenciones del año anterior, pero no otras partidas, como las deducciones en cuota, que la declaración del año anterior pudo incluir.