Entre otras medidas, en el Impuesto sobre Sociedades se amplían los plazos de declaración para microempresas y pequeñas empresas y los plazos relativos a compromisos de inversión; y en el IRPF se extienden los plazos referidos a la vivienda habitual.
El 29 de abril de 2020 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. Las medidas se refieren a una variedad de obligaciones tributarias y vienen a complementar las adoptadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo (vea nuestra alerta).
A continuación se resumen las principales medidas tributarias:
1. Impuesto sobre Sociedades
a) Se amplía el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2019 para microempresas y pequeñas empresas.
En concreto, las microempresas y pequeñas empresas que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (acceda a nuestra alerta), aprueben sus cuentas anuales después del transcurso de los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, podrán presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 25 del mes siguiente al de aprobación de las cuentas. El cargo por domiciliación se realizará el 25 del mes de la presentación de la declaración.
El resto de empresas deberán presentar la declaración en el plazo habitual (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo), que habitualmente coincidirá con el 27 de julio.
b) Se amplían determinados plazos relativos a compromisos de reinversión e inversión asociados a ciertos incentivos fiscales, según resumimos en el siguiente cuadro:
c) Se amplían los plazos relativos a la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. En concreto:
- Se permite formalizar nuevos contratos de financiación, siempre que sean suscritos dentro de los 9 primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los 9 primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados.
- Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020.
- Se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación en la posición de financiador dentro de los 9 primeros meses del ejercicio 2020.
2. IRPF
Se amplían los plazos legales referidos a la vivienda habitual, según resumimos en el siguiente cuadro:
En el caso concreto de las exenciones por transmisiones de vivienda habitual del contribuyente que se hayan producido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020:
- Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
- Se amplía en un año el plazo de reinversión (que pasa de 2 a 3 años).
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Se amplía de 12 a 18 meses el plazo de presentación de la documentación acreditativa del acogimiento al tipo reducido del 2,5%, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
- Se regula una exención para las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
4. Régimen especial de los fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva
- Se amplía en un año el plazo máximo para destinar los fondos que se capten de los partícipes a las finalidades legalmente establecidas en cada caso, cuando el plazo inicial venza durante 2020.
- Se aumenta de uno a dos años el período máximo de carencia de los préstamos que pueden otorgar los Fondos europeos para el impulso de la innovación, siempre que la concesión se haya producido entre 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
5. Grandes deudores
Se habilita al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para que pueda establecer, por Orden Foral, la fecha de publicación del listado de deudores del artículo 94 ter de la Norma Foral General Tributaria, cuando se pueda garantizar la adecuación de su contenido, de su publicidad y de los trámites necesarios para su publicación.