Las decisiones empresariales adoptadas en el contexto económico actual provocado por el COVID-19 también pueden tener impacto en los precios de transferencia que las compañías fijen en sus operaciones con personas y entidades vinculadas.
Dicho impacto dependerá de la profundidad y duración del estado de alarma, así como de las consecuencias económicas que se deriven de dicha situación, lo cual resulta difícil de determinar todavía. En este sentido, la OCDE ya ha comenzado a trabajar en una guía relativa a cuestiones de precios de transferencia a resultas de la crisis del COVID-19 que, previsiblemente, verá la luz a finales de este año.
Mientras tanto, cualquier medida o modificación de las políticas de precios de transferencia que se lleve a cabo en este contexto, deberá estar económicamente justificada y adecuadamente documentada.
Entre las principales cuestiones que pueden tener un impacto en este ámbito, se podrían destacar las siguientes:
- Operaciones financieras y necesidades de liquidez
La situación actual va a generar, en mayor o menor medida, tensiones de liquidez derivadas de la reducción de ingresos y/o del retraso en el cobro de deudas, que pueden derivar en: necesidades adicionales de financiación por parte de las filiales, revisión de condiciones en acuerdos de financiación (plazos, tipos de interés, garantías…), retraso en el pago de las compras o de otras operaciones intragrupo (i.e. management fees, royalties), etc.
- Operativa habitual del negocio y cadena de valor
La cadena de valor y la operativa hasta ahora habitual de las distintas filiales o negocios se podría ver afectada. En algunos casos, se puede producir una centralización de funciones (para optimizar costes), mientras que, en otros, la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos.
Lo anterior puede requerir revisiones de la contribución que las diferentes entidades hacen a la generación de valor del negocio (y al control de los riesgos) y, en consecuencia, puede resultar necesario adecuar el encaje de las políticas actuales de precios de transferencia al nuevo perfil funcional y de riesgos de cada entidad.
Se debe también prestar especial atención al efecto que, en las relaciones intragrupo, puedan tener determinadas medidas a adoptar con carácter temporal, como: interrupciones / retrasos en los aprovisionamientos, ERTEs y ceses temporales de la actividad, incapacidad para absorber costes fijos, caídas bruscas de ventas y su impacto en resultados y gestión de inventarios, etc.
- Documentación y análisis de comparabilidad
El análisis de comparabilidad se debe realizar preferiblemente utilizando información contemporánea. Sin embargo, ante las dificultades de obtener información comparable actual, es habitual recurrir a información de ejercicios anteriores.
Sin embargo, la inestabilidad y condiciones del mercado actual pueden hacer que los análisis económicos comparativos (benchmarkings) realizados en el pasado, o actualizados con datos de ejercicios anteriores, pierdan su utilidad, dado que las circunstancias económicas y de negocio van a ser distintas.
Por tanto, los datos de ejercicios anteriores, no impactados por las circunstancias excepcionales actuales, podrían no ser comparables adecuados y, en el mismo sentido, las operaciones actuales podrían no serlo a futuro.
- Entidades de riesgo y remuneración limitados
En relación con este tipo de entidades, tradicionalmente remuneradas con un margen (sobre costes o sobre ventas) reducido, de acuerdo con el escaso riesgo que asumen en el desarrollo de su actividad ordinaria, cabría analizar si su remuneración se podría ver reducida o anulada. Y, eventualmente, incluso si cabría plantear la participación de este tipo de entidades (y de todas del grupo) en un esquema de reparto de pérdidas (loss split models).
- Términos contractuales
Tanto en relaciones con terceros como con vinculados, surge la necesidad de revisar las posibilidades existentes para llevar a cabo un cambio de condiciones contractuales (i.e. volúmenes, precios, términos de entrega, condiciones de pago, etc.). Para ello, se deberán analizar las condiciones pactadas contractualmente, los acuerdos que terceros estén celebrando en condiciones equiparables y las previsiones legislativas de la jurisdicción a la que se someta el acuerdo: cláusulas de ajuste, fuerza mayor, circunstancias imprevistas, cambios materiales adversos, criterios de razonabilidad y buena fe.
- Empleados:
Aunque la OCDE ya ha señalado que la excepcionalidad del cambio temporal de residencia de trabajadores como consecuencia de esta crisis no debe dar lugar (en principio, y CDI mediante) a la existencia de nuevos establecimientos permanentes, medidas como el home office o trabajo en remoto, unidas a la dificultad para el desplazamiento de empleados, pueden producir situaciones en las que se “trasladen de jurisdicción” algunas funciones clave, dirección efectiva, etc. que puedan tener impacto en la cadena de valor.
Los temas hasta aquí enunciados son objeto de mayor desarrollo en nuestro comentario tributario.