En este post repasamos las últimas novedades que afectan al TicketBAI guipuzcoano.
- Extensión del periodo voluntario, nuevo calendario y exoneraciones aplicación TicketBAI:
Como anunciábamos hace unos días, se ha publicado recientemente la Orden Foral por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y la exoneración de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.
En concreto, la Diputación Foral amplía en 6 meses el plazo durante el cual los contribuyentes se pueden acoger voluntariamente al sistema, para que puedan seguir conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de obligado cumplimiento. Es decir, el inicio del periodo obligatorio, inicialmente previsto para el 1 de enero de 2022, se producirá el 1 de julio de 2022.
Conforme a ello, se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, en los siguientes términos:
Fecha de implantación obligatoria | Colectivos sobre los cuales resulta de aplicación (*) |
1 de julio de 2022 | Profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre. |
1 de septiembre de 2022 | Colectivo compuesto, fundamentalmente, por contribuyentes que realicen actividades profesionales. |
1 de noviembre de 2022 | En general, actividades de comercio al por menor, sector de la hostelería y hospedaje y el resto de profesionales no contemplados en la fecha anterior. |
1 de abril de 2023 | Construcción y promoción inmobiliaria, transporte y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales. |
1 de junio de 2023 | Actividades de fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artísticas, así como aquellos operadores que no ejerzan una actividad definida en el IAE como, por ejemplo, las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. |
(*) Los contribuyentes que realicen dos o más actividades clasificadas en distintos epígrafes del IAE, deberán implantar el sistema TicketBAI para todas sus actividades en el momento en el que al menos una de las actividades realizadas le obligue a ello.
Además, se exonera de la obligación TicketBAI a las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que cumplan los siguientes requisitos:
- Que vinieran ejerciendo una actividad económica a 31 de diciembre de 2021 y tengan como mínimo 60 años a dicha fecha.
- Que no formen parte del colectivo de personas físicas que se deben relacionar con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación.
- Que no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena en 2021.
- Aprobación del modelo KTB de “Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI”
El pasado septiembre se publicó un Decreto Foral-Norma que recogía la posibilidad de anticipar la obtención de la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, mediante la aplicación en las autoliquidaciones de los últimos 4 años. De este modo, se puede obtener ahora la devolución correspondiente.
Se publica ahora la Orden Foral que aprueba el modelo para solicitar esta devolución.
Como recordatorio, la deducción TicketBAI permite reducir la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de los contribuyentes obligados a implantar el sistema TicketBAI en un 30% de las inversiones y gastos necesarios para su implantación, que se lleven a cabo en el periodo 2020 a 2023.
Si se anticipa el cumplimiento voluntario con al menos un mes de antelación a la fecha de implantación obligatoria, la normativa guipuzcoana prevé un incremento de los porcentajes de la deducción del 30% al 60%.