El próximo 17 de abril comienza en Bizkaia la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) correspondiente al periodo impositivo 2022, de acuerdo con la Orden Foral 113/2023, de 28 de marzo.
La Hacienda Foral de Bizkaia mantiene los mismos canales de presentación establecidos en la pasada campaña del IRPF:
- El canal telefónico.
- El canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación para dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.
- El canal presencial, mediante cita previa, en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y de Gertu.
En esta campaña de IRPF se deben tener en cuenta las siguientes fechas:
- El plazo de presentación se establece del 17 de abril hasta el 30 de junio de 2023.
- En caso de recibir un borrador de declaración realizado por la Administración que resulte a devolver, no es necesaria su confirmación por parte del contribuyente: en ausencia de su aceptación expresa, el borrador se entenderá aceptado tácitamente con fecha 30 de junio.
El ingreso se realizará por la Administración en el plazo de 7 días hábiles desde la aceptación expresa o tácita.
2. En caso de borrador de declaración realizado por la Administración que resulta a ingresar, sí es necesario confirmación expresa. La aceptación del borrador o su solicitud de modificación se deberán presentar antes del 30 de junio.
- Las fechas de ingreso de la deuda serán las siguientes:
- Si la deuda resultante de la liquidación realizada por la Administración no difiere de la resultante de la declaración presentada por el contribuyente, el plazo para su ingreso será hasta el 5 de julio de 2023. En caso de domiciliación bancaria, el cargo se realizará entre el 6 y el 11 de julio de 2023.
- Si la deuda resultante de la liquidación realizada por la Administración difiere de la resultante de la declaración presentada por el contribuyente, la Administración notificará una nueva liquidación y se dispondrá de un mes para realizar el ingreso. Si se opta por la domiciliación bancaria, el cargo se efectuará en la fecha más próxima al vencimiento del plazo de pago (un mes) de entre las siguientes:
- Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior y los tres días hábiles siguientes.
- Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior y los tres días hábiles siguientes.
Por otro lado, el plazo para la presentación de las declaraciones de IP se establece del 17 de abril al 30 junio de 2023 y el pago se deberá realizar antes del 5 de julio. En caso de que se opte por la domiciliación bancaria, el cargo se girará el 6 de julio o en los tres días hábiles siguientes.
Por último, se mantiene también la posibilidad de fraccionar la cuota a pagar derivada de la liquidación de IRPF (ingresando el 60% del importe en los plazos indicados y el 40% restante el 10 de noviembre de 2023). Por el contrario, la cuota del IP no se puede fraccionar.