Recientes pronunciamientos aconsejan revisar si existen impuestos municipales susceptibles de recuperación
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) ha sido objeto de análisis en diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional. La mas relevante fue la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, en la que se determinó que el método de determinación de la base imponible del impuesto era contrario a derecho y, por tanto, nulo.
Dicho pronunciamiento debió conducir a la anulación de cualquier IIVTNU que se hubiera satisfecho sobre la base de los preceptos declarados inconstitucionales. No obstante, los efectos temporales de la sentencia eran limitados y determinaron que solo las liquidaciones o autoliquidaciones recurridas antes de que se decidiera la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) pudieran ser anuladas, no así las recurridas posteriormente.
Esta sentencia llevó a que, a finales de 2021, los territorios forales modificaran sus respectivas normativas (vea aquí nuestra alerta), ya que su contenido era muy similar al de la normativa del IIVTNU anulada.
Pues bien, el Tribunal Constitucional se ha manifestado de nuevo recientemente sobre este asunto, en este caso anulando determinados preceptos de la norma foral guipuzcoana del IIVTNU, en línea con los criterios ya expresados en 2021, circunstancia que entendemos aconseja analizar si cabe una devolución de los IIVTNU satisfechos en los distintos territorios forales:
- Gipuzkoa: reciente sentencia del Tribunal Constitucional
El pasado 23 de abril de 2024 se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2024, de 12 de marzo, que declaraba contrarios a la Constitución los preceptos forales guipuzcoanos equivalentes a los de la normativa de territorio común.
Esta sentencia contenía una limitación de efectos similar a la de la sentencia 182/2021, si bien la fecha relevante sería la del dictado de la propia sentencia 46/2024, es decir, el 12 de marzo de 2024.
Por tanto, todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU que hubieran sido impugnadas con anterioridad al 12 de marzo de 2024 deberían ser objeto de anulación (con la pertinente devolución), siempre que el motivo de la impugnación descansara en la inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible previsto en la norma anterior a la reforma de 2021.
- Álava y Bizkaia: se incrementan las posibilidades de recurso
Las reformas aprobadas en 2021 en Álava y Bizkaia contenían un precepto que declaraba consolidadas determinadas situaciones no recurridas antes de 26 de octubre de 2021.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU guipuzcoano no ha limitado los efectos de la nulidad desde octubre de 2021, sino desde 12 de marzo de 2024, lo que, trasladado a las normas forales de los territorios de Álava y Bizkaia, podría llegar a determinar la improcedencia de los preceptos que declaran consolidadas las situaciones anteriores a 26 de octubre de 2021.
Dado que aún no hay pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre las normas forales alavesa y vizcaína, es aconsejable la revisión de todas las liquidaciones o autoliquidaciones basadas en la normativa anterior a las reformas de 2021 que no hayan prescrito, en espera de una posible anulación futura.