En fechas recientes, la Diputación Foral de Bizkaia ha hecho público un anteproyecto de Norma Foral que contempla múltiples y relevantes medidas tributarias cuya entrada en vigor se prevé, en general, para el 1 de enero de 2022. Las medidas propuestas se concentran en tres ámbitos:

 

  • Medidas enfocadas a impulsar la reactivación de la actividad económica en Bizkaia.
  • Modificaciones para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Modificaciones en la normativa de diversos tributos, principalmente de carácter técnico.

A continuación se resumen brevemente las medidas propuestas más destacadas, sobre las que iremos dando mayor detalle a medida que avance el proceso normativo.

Medidas enfocadas al impulso de la actividad económica:

  • En el IRPF

Se contempla un incremento del 10% al 25% de la deducción por adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación. Este porcentaje se incrementará hasta el 35% (ahora un 20%) cuando la inversión se materialice en empresas innovadoras  o que estén vinculadas al sector de las personas mayores (“economía plateada”).

También se establece una exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las participaciones en este tipo de entidades (100% en caso de reinversión de los importes obtenidos en acciones o participaciones del mismo tipo).

Por otro lado, se establece un régimen específico para opciones sobre acciones concedidas a emprendedores que desarrollen una nueva actividad a través de una entidad, así como a otros empleados de dicha entidad. La concesión inicial de estas opciones no tributará, sino que lo hará su transmisión posterior, en concepto de ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

Destaca también la mejora en el régimen de trabajadores impatriados. En concreto:

    • Se podrá aplicar el régimen durante el período impositivo de llegada y los 10 posteriores (frente a los 5 años actuales).
    • Se extiende el ámbito de aplicación subjetiva a empleados por cuenta propia que obtengan rendimientos de actividades económicas y a nuevas actividades de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
    • Se incrementa del 15% al 30% el porcentaje de exención sobre los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por la persona impatriada.
  • En el Impuesto sobre Sociedades

Se crea una nueva deducción para la adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación, cuyos porcentajes son los mismos previstos en el IRPF. Es decir, 25% con carácter general y 35% para adquisición de acciones y participaciones en empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada.

Además, las participaciones en este tipo de entidades no tendrán la consideración de “valores” o “elementos no afectos” a la hora de calificar a la entidad tenedora de la participación como sociedad patrimonial.

Se contempla también la exención de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de estas participaciones, con independencia del porcentaje de participación que tuviera la transmitente.

Se propone también una nueva deducción por gastos de formación profesional en los ámbitos de la economía plateada y en el sector de los cuidados, que ascenderá al 10% o al 15%, respectivamente, de los gastos efectuados en el período.

Destaca por último la mejora sustancial en la deducción por creación de empleo que, en su modalidad general, pasa de 5.000 a 6.000 euros por persona contratada y que se eleva hasta el 50% del salario bruto, con el límite de 12.000 euros anuales, para contrataciones procedentes de colectivos de difícil inserción, entre los cuales se incluyen los menores de 30 años y los mayores de 45 años.

  • Otras medidas

Se contempla la exención de las acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como en su adquisición por título sucesorio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al segundo bloque, nos remitimos a nuestra reciente alerta en la que anunciábamos el retraso en la entrada en vigor obligatoria del sistema BATUZ y explicábamos los incentivos previstos para su adopción voluntaria antes de 1 de enero de 2024.

Por último, el tercer bloque contiene modificaciones en diversas figuras tributarias. Muchas de estas modificaciones obedecen a simples ajustes técnicos o correcciones de referencias normativas obsoletas. Sin embargo, queremos destacar algunas otras, que constituyen auténticas novedades:

  • Medidas en el IRPF
    • En las distribuciones de la prima de emisión se precisa que esta minorará el coste adquisición hasta su anulación, por cada una de las acciones o participaciones individualmente, es decir, no de forma global.
    • No se considerarán rendimientos de trabajo en especie las retribuciones derivadas de la concesión de tickets restaurante también en el caso de trabajadores que trabajen a distancia o teletrabajen.
    • En relación con la deducción por alquiler de vivienda habitual, se tendrán en cuenta los cánones o rentas sociales que abonen los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas a cambio de la cesión en uso de una vivienda habitual.
  • Medidas en el Impuesto sobre Sociedades
    • Se modifica el momento de referencia del plazo para que los deterioros por insolvencias resulten deducibles, que pasa de la fecha de conclusión del ejercicio a la fecha de finalización del plazo para formular cuentas anuales.
    • En relación con la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se indica que esta reserva no se podrá materializar en mejoras e inversiones del arrendatario en arrendamientos operativos.
    • También se modifica el régimen fiscal de cooperativas, destacando la redefinición de una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding.
    • Destacan, por último, los cambios introducidos en el régimen de consolidación fiscal:
      • En relación a los artículos que hacen referencia a límites individuales para la aplicación de conceptos previos a la incorporación de una entidad al grupo (preconsolidados), se establece que dichos límites deberán tener en cuenta las incorporaciones y eliminaciones asignables a la entidad en cuestión.
      • Las rentas negativas que se generen en la transmisión de la participación en una entidad del grupo fiscal (que deje de formar parte del grupo) se minorarán en las bases imponibles negativas generadas por la entidad transmitida en el grupo fiscal, siempre que hayan sido compensadas por el grupo.
  • Medidas en el ITPAJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de cuota gradual de actos jurídicos documentados (AJD), se establece la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando se haya habilitado como vivienda habitual dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición.

Además, se introduce una nueva exención de la cuota gradual del AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido el aval público previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.

  • Medidas relacionadas con tributos locales

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se contempla una bonificación del 50% para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras fuentes. Igualmente, se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B.

En la misma línea, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se establece una bonificación de hasta el 95% en relación con las energías renovables e instalaciones para la producción de calor, que será aplicable a las actuaciones de construcción, instalación y obras y a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.

  • Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19

Por último, se prevé la aplicación de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

Esta medida surtiría efectos desde el 13 de marzo de 2021.

Estaremos atentos a la evolución de este anteproyecto, que contempla novedades numerosas y de calado. Les iremos informando puntualmente.