Este mes de noviembre de 2024 se deberá presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Al igual que en años anteriores, recordamos la obligación de presentar la “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales” (modelo 232) correspondiente al ejercicio 2023. En concreto, para los contribuyentes cuyo cierre fiscal tenga lugar el 31 de diciembre, el plazo de presentación finalizará este año el 2 de diciembre de 2024.
Tienen la obligación de presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, cuando les sea de aplicación su respectiva normativa y deban informar de alguna de las siguientes operaciones:
A. En caso de contribuyentes sujetos a normativa foral de País Vasco:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas: Se deberá informar de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con personas o entidades vinculadas cuando su importe conjunto exceda de 36.000 euros (IVA no incluido), de acuerdo con el valor de mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, no es obligatorio informar de las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas por las AIEs y las UTEs con sus miembros o con entidades de su mismo grupo fiscal.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Como especialidades a tener en cuenta en cada territorio foral vasco:
- Por un lado, en Gipuzkoa y Álava el límite indicado se refiere a operaciones del mismo tipo y que hayan sido valoradas con el mismo método de valoración, mientras que en Bizkaia se refiere a operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
- Por otro lado, en Gipuzkoa y Álava, además de las operaciones señaladas, tampoco será necesario informar de las transacciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las entidades que apliquen la reducción del régimen conocido como “Patent Box” tendrán que informar de dichas operaciones en todo caso, independientemente de su importe.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales: Se deberá informar de las operaciones que se realicen con entidades residentes en países o territorios considerados paraísos fiscales, así como de la tenencia de valores relacionados con dichos países o territorios que se posean a la fecha de cierre del periodo impositivo. En ambos casos, y al igual que ocurre con las operaciones descritas en el punto anterior, la obligación de informar sobre estas operaciones o posiciones tampoco depende de su importe, por lo que se deben declarar siempre.
B. En caso de contribuyentes sujetos a la normativa de Navarra o de territorio común:
Con carácter general, en territorio común y Navarra resulta de aplicación todo lo expuesto, aunque existen las siguientes particularidades:
- Se debe informar de las operaciones que, compartiendo la misma naturaleza y método de valoración, superen el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- Se establece un límite cuantitativo para informar operaciones específicas, que es de 100.000€.
Son operaciones específicas aquellas que quedan excluidas del régimen de documentación simplificada en materia de precios de transferencia, atendiendo a la normativa tanto del territorio común como de la Comunidad Foral de Navarra.
- Se establece un segundo límite cuantitativo, para informar en relación con las operaciones (no específicas) realizadas por período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, de 250.000 euros (IVA no incluido), de acuerdo con el valor de mercado.
C. En todos los territorios, se deberá incluir información relativa a: (i) tipo de vinculación entre las partes vinculadas intervinientes, (ii) tipo de operación, y (iii) método de valoración empleado.
Finalmente, conviene tener en cuenta que este modelo está estrechamente vinculado con las obligaciones de documentación relativas a precios de transferencia (“master file” y “local file”), pero los criterios para determinar las operaciones que se deben informar no son exactamente iguales en ambos tipos de reportes. Recordemos igualmente que la normativa contable también recoge la obligación de informar sobre operaciones vinculadas en las cuentas anuales.