En los tres territorios históricos, dará comienzo próximamente la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”) correspondiente al periodo impositivo 2024.
A continuación, se exponen las cuestiones básicas a tener en cuenta en cada territorio para un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Bizkaia
La Hacienda Foral de Bizkaia ofrece un borrador de declaración para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes deben revisar, modificar y completar los datos contenidos en dicho borrador y aportar los documentos soporte requeridos.
Todas las personas que dispongan de datos económicos del ejercicio 2024 recibirán una notificación durante el mes de abril en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y el resultado provisional de su borrador.
La Hacienda Foral de Bizkaia mantiene los tres canales de presentación previstos en el ejercicio anterior:
- Canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para dispositivos móviles.
- Canal telefónico (sólo para IRPF).
- Canal presencial (sólo para IRPF), mediante cita previa que se podrá solicitar desde el próximo 8 de abril a través de la página web (bizkaia.eus/renta) o en el teléfono 94 406 66 00.
Como novedad, este año la presentación del IP y del ITSGF también se podrá realizar mediante una aplicación web accesible desde cualquier ordenador con conexión a internet, lo que permitirá coordinar ambos impuestos e incorporar automáticamente los datos fiscales de cada contribuyente. Los contribuyentes que deban presentar declaración por ITSGF tendrán que presentarla junto con la declaración del IP. Las cuotas de IP e ITSGF no se podrán fraccionar.
El plazo general de presentación de la declaración y para, en su caso, confirmar o modificar el borrador elaborado por Hacienda será el comprendido entre el 10 de abril y el 30 de junio de 2025.
Álava
En el IRPF, las modalidades y plazos de presentación también son similares a los previstos en el ejercicio anterior:
- “Rentafácil”
Esta modalidad está dirigida a contribuyentes cuyas declaraciones sean menos complejas. La Hacienda Foral de Álava enviará propuestas de autoliquidación, que podrán ser aceptadas o modificadas por cada contribuyente.
Una vez se preste la conformidad a la propuesta recibida, o cuando esta sea modificada por el contribuyente, se realizará la devolución o, en su caso, la domiciliación del pago de la cuota resultante.
Los plazos para aceptar o modificar el borrador son los siguientes:
- Confirmaciones por vía electrónica: del 7 de abril al 17 de junio de 2025.
- Confirmación por otras vías: del 10 de abril al 17 de junio de 2025.
- Modificación presencial, en las oficinas de Hacienda: del 10 de abril al 25 de junio de 2025.
- “Rentared”
Los contribuyentes pueden también confeccionar sus autoliquidaciones utilizando el programa de ayuda que facilita la Diputación Foral de Álava. El plazo de presentación para esta modalidad comienza el 7 de abril y finaliza el 25 de junio de 2025.
- “Rent@raba”
En esta modalidad, los contribuyentes pueden completar sus autoliquidaciones en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava (entre el 10 de abril y el 25 de junio de 2025) o en gestorías acreditadas (entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2025). No podrán utilizar esta modalidad quienes realicen actividades económicas, tributen bajo el régimen especial de trabajadores desplazados, hayan transmitido ciertos bienes durante el ejercicio u obtengan rendimientos de alquiler turístico.
En el IP y el ITSGF las declaraciones se deben realizar utilizando el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava y presentar telemáticamente entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2025.
Gipuzkoa
Las modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones de IRPF, IP e ITSGF no presentan modificaciones significativas en comparación con la campaña del ejercicio anterior.
En cuanto al IRPF, se mantienen las tres modalidades de autoliquidación establecidas, siendo los plazos diferentes en cada caso:
- Propuesta de autoliquidación
Aplicable a los contribuyentes para quienes la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación. El plazo para aceptar o modificar estas propuestas se iniciará el 31 de marzo y se podrá realizar por vía telemática o por teléfono llamando al 943-113-000.
- Modalidad mecanizada
La autoliquidación del IRPF se podrá presentar con la asistencia del personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, con los documentos de prueba necesarios. El plazo para la presentación en la modalidad de renta mecanizada comenzará el 8 de abril y concluirá el 30 de junio de 2025.
- Presentación por Internet
Por último, las declaraciones también se podrán presentar transmitiendo telemáticamente los ficheros electrónicos confeccionados desde la plataforma Zergabidea Web. El plazo para la presentación por Internet comenzará el 3 de abril y finalizará el 30 de junio de 2025. El IP y el ITSGF se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica y sin necesidad de adjuntar documentación adicional. Estas autoliquidaciones se presentarán entre el 3 de abril y el 30 de junio de 2025. El pago no se podrá fraccionar y se realizará mediante domiciliación bancaria, y el cargo en la cuenta se efectuará el 2 de julio de 2025.