Las cuestiones más relevantes del nuevo Reglamento del IRPF de Bizkaia se relacionan con los sistemas de previsión social y ciertas opciones del contribuyente.
La nueva Norma Foral del IRPF eliminó las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a partir del ejercicio siguiente a que el contribuyente se encuentre en situación de jubilación. El Reglamento define este concepto y lo equipara al acceso efectivo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en las entidades sustitutivas o alternativas al mismo. Además, incluye previsiones particulares para ciertos casos, como la jubilación parcial.
Según la Norma Foral, la reducción por las prestaciones recibidas en forma de capital solo podrá aplicarse una vez por cada tipo de contingencia o por rescate voluntario. El Reglamento aclara que se podrá optar entre aplicar la reducción en el primer ejercicio de percepción de las prestaciones o en cualquiera de los siguientes.
Para la Norma Foral son retribución en especie el 50% de los pagos que realice la empresa al empleado por los gastos inherentes al uso de vehículos de empresa de uso mixto. No obstante, el reglamento permite optar al contribuyente por no tributar por aquellos importes asociados exclusivamente con la actividad laboral. Es una opción interesante para quienes puedas probar -fehacientemente, dice el reglamento- que la afectación a fines laborales es superior al 50%.
La Norma Foral limitó a 300.000 euros la integración con reducción de los rendimientos irregulares. ¿Y si se cobran fraccionadamente? El reglamento establece que el límite se distribuirá proporcionalmente a lo cobrado en cada ejercicio.
Por último, en lo que respecta al controvertido régimen de opciones que deben ejercitarse en la autoliquidación, el plazo para modificarlas finaliza en general con el fin del periodo voluntario de declaración. No obstante, el Reglamento especifica un plazo diferente en determinados supuestos. Por ejemplo, para la reinversión de beneficios extraordinarios el plazo se amplía hasta la recepción de un requerimiento de la Administración. En cambio, para otros casos, como la opción por tributación conjunta, el plazo se reduce en el supuesto de que la Administración practique una liquidación provisional antes del fin del plazo voluntario de declaración.
También en relación con el régimen de opciones, para los contribuyentes que realicen actividades económicas, se limita la rectificación de errores aritméticos o de hecho que suponga una reducción superior al 50% en la base imponible o en la cuota, como ya adelantábamos para el Impuesto sobre Sociedades en una entrada anterior.