El pasado noviembre los medios se hicieron eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que comentábamos en esta entrada, lo que hizo que se reabriera el debate respecto de la sujeción o no a gravamen de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social y que miles de madres y padres acudieran a Hacienda solicitando la devolución de los impuestos pagados por estas prestaciones desde el ejercicio 2012 (último ejercicio no prescrito).
Como explicábamos, el debate jurídico se centra en la interpretación que ha de hacerse de un artículo de la Ley del IRPF que prevé la exención para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, y que se prevé en iguales términos en las normas forales del IRPF.
Pues bien, el asunto ha llegado hasta otro Tribunal Superior de Justicia, en este caso el de Andalucía, que, ante la reclamación planteada por otra contribuyente, ha interpretado el mismo artículo en sentido contrario y ha desestimado las pretensiones de esta contribuyente.
Es de esperar que poco a poco se vayan conociendo más sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, que irán alineándose con una u otra interpretación. De momento, las madres madrileñas tienen más posibilidades de obtener la devolución de los impuestos que han pagado sobre sus prestaciones de maternidad que las madres andaluzas. El debate seguirá abierto hasta que algún caso llegue al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra.