Claves y novedades para efectuar correctamente la declaración de la renta 2019.
Como de costumbre, la Hacienda Foral de Álava ha publicado la Instrucción que permite a los contribuyentes conocer sus criterios interpretativos sobre la norma del impuesto sobre la renta.
Como adelantamos en un post anterior, este año la campaña de renta se amplía hasta otoño, a causa de la alerta sanitaria del COVID19. Sin embargo, conviene recordar que la fecha límite de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es la habitual, esto es, el 25 de junio.
Entre los nuevos criterios interpretativos incorporados a la Instrucción, destacamos los siguientes:
- No tendrá derecho a exención la indemnización por finalización de los contratos laborales de duración determinada, pese a estar establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, porque su causa no es el despido o cese del trabajador, sino la mera expiración del tiempo convenido.
- En relación a la exención sobre rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, se aclara que las tareas relacionadas con las compras, la subcontratación en el extranjero o el aprovisionamiento en el exterior de las entidades residentes no justifican la aplicación de la exención, aunque se realicen en el extranjero (al ser la propia entidad residente para la que se trabaja la beneficiaria de los servicios).
Por otra parte, cuando la entidad destinataria de los servicios esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador, se debe entender que se está prestando un servicio en beneficio de otros miembros del grupo, si la actividad desarrollada es de interés económico o comercial para estos, en la medida que se refuerce su posición en el mercado y sea, o deba ser, objeto de refacturación por parte de la entidad empleadora.
- Se precisa la compatibilidad entre las exenciones de las ganancias derivadas de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años (límite 400.000 euros), de la constitución de rentas vitalicias por personas mayores de 65 años con el importe obtenido en la transmisión de elementos patrimoniales (límite 240.000 euros) y de la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual.
- Los contribuyentes que ganen un pleito con la correspondiente condena en costas de la contraparte no deberán integrar ningún importe en la base imponible del impuesto por este motivo, ni positivo, ni negativo.
- En los casos de acaecimiento de la contingencia de invalidez en los seguros de amortización de préstamos hipotecarios, la cancelación de la deuda del contribuyente (prestatario) no da lugar a ninguna ganancia patrimonial, sino a un rendimiento del capital mobiliario, derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez, no sujeto a retención. La Instrucción precisa que, si se cumplen los requisitos para ello, el contribuyente podrá aplicar la exención prevista para las percepciones de contratos de seguro por daños (artículo 9.7 de la Norma Foral de IRPF).