Como informábamos en nuestra alerta de octubre de 2021, la implantación de TicketBai se ha realizado en Álava de manera gradual en función de la actividad desarrollada por los contribuyentes.

Ahora, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, de 14 de junio, se retrasa hasta el 1 de diciembre de 2022 la exigibilidad de esta obligación para quienes, conforme a las previsiones iniciales, debían haber implantado dicho sistema a partir de 1 de octubre de 2022.

Este aplazamiento beneficiará, por tanto, a la mayoría de contribuyentes obligados por TicketBai aunque con algunas excepciones: (i) las asesorías que sean entidades colaboradoras (obligadas desde el 1 de abril de 2022) y (ii) las farmacias y el colectivo de profesionales de la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (que deberán cumplir con TicketBai desde el próximo 1 de julio de 2022).

Por otro lado, se exonera del cumplimiento de la obligación a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
  2. Que a dicha fecha tuvieran 60 años o más.
  3. Que no se deban relacionar obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos (i.e. que no ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria).
  4. Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena, salvo que haya sido de forma temporal y debido a enfermedad o causa de fuerza mayor.

Para estos casos, se aprueba una deducción en cuota por el 100% de los gastos e inversiones en los que se haya incurrido o que se hayan comprometido para atender la obligación de TicketBai. Esta deducción se aplicará sin límite.