A finales del mes de noviembre, los tres territorios históricos de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa han publicado sus Proyectos / Anteproyectos por los que se aprobará la revisión de cada uno de sus sistemas tributarios.
La referida revisión fiscal, en tramitación en todos los territorios (por lo que no son descartables cambios en los textos), se acomete atendiendo a seis retos y tiene impacto en varias figuras impositivas.
Repasamos a continuación cada uno de dichos retos, destacando las principales novedades que, con carácter general (dado que se plantean excepciones), entrarán en vigor con efectos 1 de enero de 2025:
1. Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud
IRPF
Con el objetivo de fomentar el teletrabajo, se dispone la no consideración de retribución dineraria de aquellos importes percibidos para compensar los gastos incurridos por los trabajadores (con algunas matizaciones en Álava), así como la no consideración de retribución en especie de la entrega por parte del empleador de equipos, herramientas y medios necesarios para el desempeño del trabajo bajo esta modalidad.
Se elimina la distinción por composición de la unidad familiar en la reducción por tributación conjunta, que además se incrementa, en todos los supuestos, a 4.800 euros, redefiniendo también esta figura para su adaptación a la sociedad y nuevas formas de familia. Se amplía el alcance de la deducción por abono de anualidades por alimentos y se crean dos nuevas deducciones por cuidado de menores, dependientes o personas con discapacidad, por importes de 250 euros / 500 euros, la primera, y 385 euros la segunda.
Además, se regula un incremento de la compensación por inicio de actividad para mujeres emprendedoras (del 10% al 15%), se establece una deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años (siendo superior para los hombres) y se incrementan las deducciones por participación de los trabajadores en la empresa y por inversión en micro, pequeñas o medianas empresas, discriminando de esta manera positivamente a las mujeres.
Para los menores de 36 años (a los que presta especial atención esta revisión) se permite el traslado de las deducciones por descendientes, alquiler y adquisición de vivienda habitual, cuando no se hubieran podido aplicar por insuficiencia de cuota, a los 5 ejercicios siguientes. Las deducciones se aplicarán respetando los porcentajes y límites del ejercicio de origen y siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el ámbito del IS, se aprueba una nueva deducción del 5% de la cuota íntegra (con el límite de 2.500 euros) por la implantación de un plan conciliación, que incluya alguna de las medidas recogidas y que superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal que sea de aplicación (entre otros requisitos) y del 15% de la cuota íntegra (con el límite de 7.500 euros) cuando se produzca el acogimiento por al menos un tercio de la plantilla a dicho plan.
2. Vivienda
IRPF
En materia de vivienda, destaca que, con efectos desde 1 de enero de 2026, se limita la aplicación de la deducción por arrendamiento y la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes cuya base liquidable general y del ahorro no supere los 85.000 euros, lo que supone que aquellos contribuyentes con rentas por encima de dicho umbral no podrán seguir aplicando dichas deducciones a partir de ese año.
Al margen de lo anterior, se contemplan las siguientes medidas (que, salvo las excepciones que se indiquen, entrarán en vigor desde 1 de enero de 2025):
- Arrendamiento
Se establecen nuevos porcentajes de deducción para incentivar el arrendamiento de vivienda habitual:
- 30% con el límite de 2.400 euros para:
- Familias numerosas (antes 25%, con el límite de 2.000 euros).
- Aquellas en las que solamente exista una persona progenitora, adoptante o acogedora junto con hijos e hijas menores independientes, sujetos a curatela, o menores vinculados por razón de acogimiento permanente o guarda.
- 35% con el límite de 2.800 euros para:
- Jóvenes menores de 36 años.
- Contribuyentes con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 65% o dependencia.
- Víctimas de violencia domestica o de género o que formen parte de la unidad familiar.
Además, se incentiva a los arrendadores con la creación de una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento.
Por otro lado, a efectos de la determinación del rendimiento de capital inmobiliario, se mejoran los porcentajes de bonificación (30% / 50%) y los gastos deducibles, para los arrendamientos de viviendas que se rijan por el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), especialmente cuando sea en una zona declarada de mercado residencial tensionado o se trate de arrendamientos de viviendas dentro de un programa de Gobierno Vasco. En cualquier caso, se mantiene su integración en la base imponible del ahorro.
Por otro lado, se prevé la equiparación del tratamiento de los arrendamientos de viviendas turísticas o de temporada en los tres territorios. Así, Bizkaia y Álava adoptarán las reglas de determinación del rendimiento neto ya vigentes en Gipuzkoa. En estos dos territorios, se permite actualmente la deducción de la totalidad de gastos necesarios para el arrendamiento. Tras la revisión, se prevé una bonificación del 20% sobre los ingresos, siendo deducibles únicamente los intereses de capitales ajenos. En todo caso, este tipo de rendimientos se seguirá integrando en la base imponible general.
- Adquisición
Para menores de 36 años se incrementa la deducción por adquisición al 23%, con el límite anual de 1.955 euros. Este límite no se aplicará en el periodo impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual. Además, el porcentaje y los límites incrementados se aplicarán también a determinados colectivos “protegidos”.
Además, se incrementa el plazo de destino de las cantidades de la cuenta vivienda a la adquisición de 6 a 10 años para los menores de 36 años.
Por otro lado, y con efectos para las viviendas habituales adquiridas a partir del 1 de enero de 2026, para la aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual será necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, cuando hasta ahora cualquier transmisión que generara una ganancia patrimonial era acogible a este incentivo.
IS
Se adapta el régimen aplicable a las sociedades patrimoniales para integrar las nuevas bonificaciones a efectos de la determinación del rendimiento de capital inmobiliario en IRPF.
OTROS IMPUESTOS
- Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): se establece (i) la exención de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU y, (ii) respecto del tipo reducido del 2,5% para la adquisición de vivienda habitual, se elimina la limitación de que el adquirente no haya aplicado dicho tipo con anterioridad. Por lo tanto, en la medida en la que se cumplan los demás requisitos, se podrá aplicar dicho tipo en sucesivas adquisiciones de viviendas habituales.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): se exceptúan de gravamen las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, por familiares / personas afines, cuyo destino sea la adquisición de una vivienda habitual en propiedad, con un límite de 30.000 euros por donatario.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se aprueba una bonificación del 99% para los inmuebles objeto de cesión a determinados programas públicos que incentiven el alquiler de vivienda vacías.
3. Previsión social de empleo
Las medidas en este ámbito tienen como objetivo complementar las pensiones públicas mediante el fomento de la previsión social de empleo.
IRPF
Por un lado, en cuando a las aportaciones:
- Si bien se mantienen los límites de reducción fiscal, se introduce un nuevo límite específico de 4.000 euros anuales para las aportaciones que realicen trabajadores por cuenta propia o autónomos. Estas aportaciones se verán igualmente afectadas por el límite conjunto de los 12.000 euros anuales.
- Se regulan dos nuevas deducciones:
- Por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV que deriven de negociación colectiva y hayan reducido la base imponible. La deducción será progresiva (del 15% al 25%) en función del porcentaje que represente el conjunto de aportaciones y contribuciones respecto del salario bruto anual del trabajador (con carácter temporal, hasta 2029, la deducción será del 10% aun cuando no se alcance el porcentaje mínimo del salario).
- Por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta deducción será del 10% (15% para los menores de 36 años).
Por otro lado, las prestaciones tendrán el siguiente tratamiento, con el objeto de impulsar la percepción en forma de renta:
- La parte de la prestación en forma de renta que se corresponda con las aportaciones y contribuciones realizadas se integrará al 100% como rendimiento del trabajo en la base imponible general. La parte de la prestación que se corresponda con la rentabilidad obtenida estará exenta.
- Por su parte, la parte de la prestación en forma de capital que se corresponda con las aportaciones y contribuciones realizadas tributará como rendimiento del trabajo y se integrará al 60% en la base imponible general. La parte de la prestación que se corresponda con rentabilidad tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
Para las prestaciones previas a 31 de diciembre de 2024 se establece un régimen transitorio.
IS
Las mismas deducciones que en IRPF tienen su reflejo en el IS para las contribuciones empresariales, con ciertas matizaciones.
4. Transición verde
Se pone el foco en la movilidad sostenible, la económica circular y la transición energética. Las medidas introducidas en este ámbito tienen un horizonte temporal de aplicación hasta 2035 (en Álava las medidas de IS solo serán aplicables para el ejercicio 2025).
IRPF
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad del empleador para desplazamientos de las personas trabajadoras desde la residencia habitual hasta el lugar de trabajo (medida ya en vigor desde 2021 en Álava).
Para fomentar el uso de vehículos respetuosos con el medio ambiente:
- Se prevé una reducción del 30% en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie por el uso de estos vehículos.
- Se incluyen nuevas deducciones: (i) por su adquisición (del 5% / 10%) y (ii) por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (15%).
- Se incrementan los límites de deducibilidad de los gastos por utilización de vehículos para la determinación de los rendimientos de actividades económicas.
Además, se establece una nueva deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas (15%).
IS
Al igual que en el IRPF, se incrementan los límites actuales de deducibilidad por utilización de “vehículos sostenibles”.
Por otro lado, se regulan para micros, pequeñas y medianas empresas nuevos supuestos de libertad de amortización o amortización acelerada relacionadas con este tipo de vehículos, así como una deducción por inversión en bicicletas urbanas e instalaciones adaptadas para su aparcamiento (con especificidades en Álava y Gipuzkoa).
Se incluye un nuevo porcentaje de deducción del 35% para los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas que se correspondan con las previstas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias -LVTL- (para el resto de los gastos la deducción es del 30%). Además, se amplía el alcance de la deducción adicional del 20% para incluir dos nuevos supuestos vinculados con la contratación de empresas innovadoras y relacionadas con la reducción del impacto medio ambiental negativo.
La deducción incrementada de medio ambiente pasa a ser del 35% (ahora 30%) y se amplía su alcance (antes estaba prevista exclusivamente para inversiones en equipos completos definidos en el LVTL), incorporando un límite de base máxima de deducción para la inversión en vehículos turismos incluidos dentro del LVTL.
OTROS IMPUESTOS
Se incrementan las bonificaciones en el IBI (50%), IAE (50%) e ICIO (90% / 50%), respecto de inmuebles o actividades relacionadas con puntos de recarga para vehículos eléctricos y actividades vinculadas con la economía circular (valorización de residuos).
5. Protección e impulso del tejido productivo
IS
Las microempresas y pequeñas empresas podrán compensar el 100% de su base imponible con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (es decir, se elimina el límite del 70% para esta compensación). En Álava, el límite del 50% sí resultará de aplicación a las microempresas o las pequeñas empresas sometidas al régimen de consolidación fiscal. Además, se incrementa al 15% la compensación prevista para las microempresas.
En cuanto a la tributación mínima, se restringe el acceso a los porcentajes reducidos (9,75%, 11%, 13%, 15% y 18,25%) por el mantenimiento o incremento del promedio de plantilla. Hasta ahora, dicho requisito se analizaba respecto de toda la plantilla de trabajadores indefinidos y ahora se vincula únicamente a la parte de esta plantilla que se corresponda con personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
IRPF
En los supuestos de transmisión lucrativa de la empresa familiar, se considerará que no existe ganancia patrimonial aun cuando el transmitente siga ejerciendo funciones de dirección, percibiendo remuneraciones por su ejercicio, durante un plazo de dos años desde la transmisión. Por el contrario, se limita la aplicación de esta exoneración a una única transmisión por cada entidad/contribuyente y en la declaración deberán constar los datos relativos a la transmisión para poder aplicar este incentivo.
ISD
Igualmente, en supuestos de transmisión lucrativa de la empresa familiar, para la aplicación de la reducción por parentesco del 95% se permite que la persona donante siga ejerciendo funciones de dirección y percibiendo remuneraciones por ello durante un plazo de dos años desde la transmisión.
Por último, se establecen diversas medidas relacionadas con las cooperativas. Entre otras, se modifican los requisitos para la consideración de las cooperativas de viviendas como especialmente protegidas.
6. Progresividad
El máximo exento de indemnizaciones por despido o cese del trabajador se incrementa hasta los 183.600 euros (antes, 180.000 euros). Además, se mejora el importe de la bonificación del trabajo (hasta 8.000 euros) y se establecen nuevos límites para la obligación de autoliquidar (para rendimientos del trabajo, por encima de 19.000 euros).
Como medida significativa, se modifica la base imponible del ahorro (afectando también a las sociedades patrimoniales – IS-) de acuerdo con la siguiente tabla: