Como cada año por estas fechas, dada la proximidad de la campaña de IRPF, resaltamos las principales novedades que deberemos tener en cuenta en nuestras declaraciones de renta.
Por lo que respecta a Bizkaia, se acaba de publicar la orden foral que aprueba el modelo de declaración de la renta 2016 y se regulan las vías y plazos de presentación. Como novedad, para este ejercicio será obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio.
En los demás casos, y al igual que en ejercicios anteriores, entre los días 2 de mayo y 30 de junio, las declaraciones a ingresar se podrán presentar en las entidades colaboradoras o en la caja de la Hacienda Foral de Bizkaia, y las que resulten a devolver, también en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
El IRPF 2016 no presenta grandes novedades respecto a años anteriores, y casi todas ellas se refieren a determinadas operaciones específicas.
Así, si usted tenía más de 65 años y durante 2016 transmitió elementos patrimoniales –tales como acciones, inmuebles o participaciones en fondos- y destinó el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia podrá considerar la ganancia patrimonial exenta. El importe máximo que podía destinarse a la constitución de la renta vitalicia era de 240.000 euros y debía hacerse en el plazo de seis meses.
También hay novedades para el caso de que se hubiera percibido un capital por la contingencia de supervivencia derivado de un contrato de seguro que combinase dicha contingencia con las de incapacidad o fallecimiento. En tales casos, para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario podrán detraerse, además de las primas correspondientes a la contingencia de supervivencia, las satisfechas por las contingencias de incapacidad o fallecimiento.
En relación también con las percepciones derivadas de seguros, ha desaparecido la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 1 de enero de 2007.
Asimismo, en caso de percepciones de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario por la contingencia de incapacidad, las cantidades percibidas serán renta gravada para el deudor hipotecario aunque se hayan satisfecho no a este, sino al acreedor. Además, como estos rendimientos no estaban sujetos a retención, su impacto en la cuota a pagar puede ser muy significativo.
Finalmente, entre los cambios normativos de 2016 se encontraba la incorporación de los planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos quedarán exentos sujetos a determinados requisitos. No obstante, dicha novedad no incidirá en el IRPF 2016, ya que se exige, entre otras condiciones, un periodo de mantenimiento de al menos cinco años.