El pasado mes de septiembre de 2022, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó un anteproyecto de Norma Foral que propone mejorar la regulación en este territorio de las deducciones por inversiones y gastos en producciones audiovisuales. Además, como novedades, se prevé ampliar su ámbito de aplicación a espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y permitir su monetización mediante su cesión a financiadores ajenos al proyecto (en la línea de la deducción y el mecanismo de monetización previstos en territorio común). Adicionalmente, se prevé dar entrada a estos incentivos a las producciones extranjeras y los nuevos formatos digitales de difusión de la cultura (e.g. plataformas de streaming). La entrada en vigor de la norma está prevista para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.

Este nuevo régimen no solo es interesante por lo sustantivo de sus incentivos sino porque cuenta con la autorización de la Comisión Europea (Decisión C 4616 final, de 30 de junio de 2022).

  1. Mejoras en las deducciones por inversiones y gastos en obras audiovisuales
  • Ámbito de aplicación: largometrajes, cortometrajes, otras obras audiovisuales, series de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. A diferencia de la regulación actual, se podrán beneficiar los cortometrajes y “otras obras audiovisuales”, es decir, las producciones que no están destinadas a ser reproducidas en salas de cine, sino mediante plataformas de streaming, aplicaciones u otros nuevos formatos digitales

La deducción sería aplicable por el productor, nacional o extranjero, que incurra en los gastos, siempre que sea una sociedad o establecimiento permanente sometido a la normativa vizcaína del impuesto sobre sociedades. De hecho, un punto diferencial y novedoso de la normativa vizcaína respecto de otras normativas del entorno es que las producciones extranjeras también podrán disfrutar de la deducción.

En caso de que el productor no pueda aplicar la deducción, el productor ejecutivo se podrá beneficiar de ella, si bien con el límite del coste de producción soportado por este.

  • Base de deducción: estará constituida por el coste de la producción, gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, minorada en el importe íntegro de las subvenciones recibidas. Como novedad, los gastos por la obtención de copias, de publicidad y promoción no tendrán límite alguno.
  • Tipo de deducción: los nuevos porcentajes de deducción mejorarán el tipo del 30% y serán distintos, en cada caso, en proporción a las inversiones y gastos realizados en el Territorio Histórico correspondiente al domicilio fiscal respecto del total de gastos de producción:
% de gastos en Territorio del domicilio fiscal% de deducción
Más del 50%60%
35%-50%50%
20%-35%40%
Menos del 20%35%
Obras íntegramente rodadas en euskera+10%

Como se aprecia, el régimen cuenta con otro elemento diferencial respecto a otros incentivos de derecho comparado, puesto que la normativa vizcaína no impone un requisito de territorialidad de los gastos para dar derecho a la deducción. Los contribuyentes tendrán derecho a la deducción, independientemente del lugar de ejecución de la producción, sin perjuicio de que el importe de la deducción se intensifique, hasta un máximo de un 70%, en función del territorio en el que se incurra en los gastos.

El porcentaje de deducción debe ser único en la totalidad de los ejercicios de aplicación, por lo que los contribuyentes deberán estimar dicho porcentaje y regularizarlo en caso de variaciones al alza o a la baja.

  • Límite máximo de deducción: el importe de la deducción, junto con el resto de ayudas recibidas, no podrá superar el 50% del presupuesto global de la obra (60% en el caso de producciones transfronterizas con otros estados de la UE).

Este límite no será aplicable en los casos de coproducciones con países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE o de obras consideradas difíciles (i.e. cortometrajes, primeras o segundas obras de directores, única versión original en euskera, presupuestos inferiores al millón de euros u otras circunstancias acreditables).

  • Límite en aplicación de la deducción: el importe de la deducción podrá absorber hasta el 50% de la cuota líquida y no estará afectado por las reglas de tributación mínima, mejorando el régimen actual (límite del 35% y sujeto a las reglas de tributación mínima).
  • Otros requisitos: la producción deberá obtener un certificado que acredite su contenido cultural. Además, salvo en los casos de producciones extranjeras, se deberá depositar una copia nueva en el organismo competente. Por último, la productora deberá mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación.
  • Difusión y publicidad: los contribuyentes que acrediten esta deducción darán su consentimiento a la difusión y publicidad de los datos correspondientes a la deducción acreditada.
  1. Nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
  • Ámbito de aplicación: darán derecho a la deducción los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Base de deducción: estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional de dichos espectáculos, minorados en el importe íntegro de las subvenciones recibidas.
  • Tipo de deducción: 30% con carácter general, o 40% cuando el espectáculo sea en euskera.
  • Límite máximo de deducción: la deducción generada en cada periodo no podrá superar el importe de 1 millón de euros por contribuyente. Además, el importe de la deducción junto con las subvenciones recibidas no podrá superar el 80% de los gastos del espectáculo.
  • Límite en aplicación de la deducción: el importe de la deducción podrá absorber hasta el 50% de la cuota líquida y no estará afectado por las reglas de tributación mínima.
  • Otros requisitos: el contribuyente deberá obtener un certificado (cuyos requisitos se regularán reglamentariamente) y destinar el 50% de los beneficios a la realización de actividades que den derecho a esta deducción, en el propio ejercicio o en los 4 siguientes.
  1. Mejoras en la deducción para la edición de libros
  • Ámbito de aplicación: se mantiene la regulación de esta deducción y darán derecho a deducción las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
  • Base de deducción: el importe de las inversiones minorado, en su caso, en la cuantía íntegra de las subvenciones recibidas.
  • Tipo de deducción: se mantiene en el 5%.
  • Límite en aplicación de la deducción: el importe de la deducción podrá absorber hasta el 50% de la cuota líquida y no estará afectado por las reglas de tributación mínima, mejorando el régimen actual (límite del 35% y sujeto a las reglas de tributación mínima).
  1. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

La última novedad es que, por primera vez en la norma, se prevé un mecanismo que permitirá el aprovechamiento de las deducciones por financiadores terceros no vinculados con el productor, fórmula de especial utilidad puesto que permite su monetización por parte de los productores y la maximización de la eficiencia del incentivo.

A continuación, se incluyen las cuestiones más relevantes en relación con este mecanismo:

  • Las deducciones de los apartados 1 y 2 anteriores podrán ser aplicadas por quienes realicen aportaciones a fondo perdido que sirvan para financiar los gastos e inversiones que dan derecho a la deducción. La aplicación de las deducciones por el financiador impedirá que la apliquen quienes generen el derecho a la deducción.
  • Esta fórmula requerirá la suscripción de un contrato de financiación sin que sea posible la posterior subrogación en la posición del financiador, salvo en casos de sucesión universal.
  • El financiador no podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o espectáculo.
  • El financiador podrá aplicar, como máximo, deducciones por el 120% del importe desembolsado para la financiación. El exceso podrá ser aplicado por quien genere el derecho a la deducción. En todo caso, el importe de las deducciones que superen el importe desembolsado formará parte de la base imponible del financiador y tributará en el impuesto sobre sociedades.
  • Las deducciones podrán absorber, como máximo, el 35% de la cuota líquida y estarán sometidas a las reglas de tributación mínima.