El nuevo reglamento no introduce, lógicamente, dada su subordinación a la Norma Foral, grandes novedades, pero sí conviene señalar algunas de las cuestiones que trata.
En materia de amortizaciones, se establece la posibilidad de incorporar a planes de amortización ya aprobados otros elementos de idénticas características.
El reglamento pretende aclarar cuándo la actividad de promoción inmobiliaria debe considerarse una actividad empresarial. A estos efectos, habrá de tenerse en cuenta la plantilla media en el ejercicio en que se realizó la construcción y promoción, independientemente de cuando se enajenen los bienes. Sin embargo, si el inmueble se destina a arrendamiento, el requisito de la plantilla media también deberá cumplirse en los ejercicios del arrendamiento. Asimismo, se considerarán afectos los inmuebles registrados como existencias siempre que constituyan más del 85% del activo, la sociedad cuente con medios materiales y humanos para ejercer la actividad de promoción de forma continuada en el tiempo y el 85% de los ingresos procedan de la transmisión de inmuebles promovidos por la entidad.
En cuanto a los restantes requisitos para calificar a una sociedad como sociedad patrimonial, se establece que aquellas entidades no sometidas a normativa vizcaína, pero que, de estarlo, habrían sido calificadas como patrimoniales, serán consideradas como tales a efectos de determinar si se cumple el requisito de que el 75% del accionariado sean personas físicas o entidades de este tipo. Por otro lado, para determinar los elementos que se considerarán afectos por no superar su precio de adquisición el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad en la realización de actividades económicas en los diez años anteriores, habrá de atenderse a la definición de actividad económica en la normativa vigente cuando se generaron.
En materia de precios de transferencia, desaparece la mayor parte de la regulación que anteriormente se encontraba en el reglamento, por haberse trasladado a la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, en lo que quizás sea la novedad más relevante, el reglamento limita la rectificación de errores aritméticos o de hecho que suponga una reducción de la base imponible o la cuota a un límite de variación del 50%, y sin que quepa la posibilidad de rectificación por conceptos u operaciones que no constaran en la autoliquidación presentada en plazo. Cabe aventurar que la aplicación de este precepto reglamentario, así como su interpretación a la luz de la Norma Foral y el resto del ordenamiento jurídico-tributario, podría ser una fuente de conflictos.