La campaña finalizará el 28 de junio
El próximo 10 de abril de 2024 comienza en Bizkaia la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”) correspondiente al periodo impositivo 2023, de acuerdo con la Orden Foral 99/2024, de 6 de marzo.
La Hacienda Foral de Bizkaia mantiene los mismos canales de presentación establecidos en la campaña anterior:
a) El canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación para dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.
b) El canal telefónico (sólo para IRPF).
c) El canal presencial, mediante cita previa (sólo para IRPF).
En relación con el IRPF:
a) El plazo de presentación se establece del 10 de abril hasta el 28 de junio de 2024.
a. En caso de recibir un borrador de declaración realizado por la Administración que resulte a devolver, no es necesaria su confirmación por parte del contribuyente. En ausencia de su aceptación expresa, el borrador se entenderá aceptado tácitamente.
La Administración procederá a la devolución en el plazo de 7 días hábiles desde la aceptación (en el caso de aceptación tácita, la fecha de referencia será el 28 de junio).
b. En caso de que el borrador de declaración facilitado por la Administración resulte a ingresar, sí será necesaria la confirmación expresa. La aceptación del borrador o su solicitud de modificación se deberán presentar antes del 28 de junio.
b) Las fechas de ingreso de la deuda serán las siguientes:
a. Si la deuda resultante de la liquidación administrativa no difiere de la resultante de la declaración presentada por el contribuyente, el plazo para su ingreso será hasta el 3 de julio de 2024. En caso de domiciliación bancaria, el cargo se realizará entre el 4 y el 9 de julio de 2024.
b. Si la deuda resultante de la liquidación realizada por la Administración difiere de la resultante de la declaración presentada por el contribuyente, la Administración notificará una nueva liquidación y se dispondrá de un mes para realizar el ingreso. Si se opta por la domiciliación bancaria, el cargo se efectuará en la fecha más próxima al vencimiento del plazo de pago (un mes) de entre las siguientes:
i. Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior y los tres días hábiles siguientes.
ii. Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior y los tres días hábiles siguientes.
c) Además, como novedad de esta campaña, se podrán presentar junto con la declaración del IRPF las solicitudes de rectificación de los ejercicios no prescritos que tengan su fundamento en lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de 28 de febrero, en la que se concluye que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivada de aportaciones/cotizaciones a Mutualidades Laborales hasta 31 de diciembre de 1978 que no se pudieron deducir de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, se deben integrar únicamente al 75%. Estas solicitudes surtirán efecto desde el 28 de junio de 2024.
d) Por último, se mantiene la posibilidad de fraccionar la cuota a pagar derivada de la liquidación de IRPF (ingresando el 60% en los plazos indicados y el 40% restante el 10 de noviembre de 2024).
Al igual que en el IRPF, el plazo para la presentación de las declaraciones de IP e ITSGF se establece del 10 de abril al 28 junio de 2024 y el pago se deberá realizar antes del 3 de julio. En caso de que se opte por la domiciliación bancaria, el cargo se girará el 4 de julio o en los tres días hábiles siguientes. En el supuesto de que haya que presentar declaración por ITSGF, se deberá presentar con la declaración de IP. Las cuotas de IP e ITSGF no se podrán fraccionar.