Los prejubilados en algunos expedientes de regulación de empleo perciben complementos salariales de forma periódica hasta que se produce el acceso a la jubilación. A estas rentas, pese a su naturaleza esencialmente regular, se les ha venido aplicando en el IRPF el tratamiento de irregulares, lo que les daba derecho a una reducción del 30%, con el límite anual de dos veces y media el salario mínimo interprofesional.
Este régimen se estableció originalmente en la Norma Foral 8/2000. La norma foral del IRPF de 2006 (Norma Foral 6/2006) lo mantuvo en vigor y amplió su aplicación a los supuestos de expedientes por causas organizativas y de producción. Con la entrada en vigor en 2014 de la norma actual del impuesto, la vigencia de dicho tratamiento quedó, cuanto menos, en el aire, ya que dicha normativa deroga todas las disposiciones opuestas a la misma y, en especial, la Norma Foral 6/2006. Sin embargo, Álava y Gipuzkoa habían mantenido sus respectivos regímenes. ¿Estaba derogada la Norma Foral 8/2000 y por tanto la posibilidad de aplicar la reducción en Bizkaia?
La instrucción relativa al IRPF 2014 de la hacienda vizcaína lo aclara: se mantiene en vigor el régimen para los expedientes fundados en causas económicas, técnicas o de fuerza mayor.
¿Y en los supuestos debidos a causas organizativas o de producción? Al estar dichos supuestos comprendidos solo en la expresamente derogada Norma Foral 6/2006, y no en la convalidada Norma Foral 8/2000, mucho nos tememos que en estos casos estas rentas deberán integrarse sin reducción alguna.