El pasado 13 de febrero de 2025 se publicó el Decreto Foral 6/2025, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones tienen como objetivo desarrollar algunas de las nuevas medidas aprobadas por la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre.
A continuación, se resumen las principales novedades del Decreto:
IRPF
- Exención por el rescate de seguros de vida para mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia
Se desarrolla la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años, cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. En concreto, para poder aplicar esta exención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La reinversión se debe realizar mediante la constitución de una renta vitalicia en un plazo de 6 meses desde la obtención del rendimiento.
- La renta vitalicia se deberá formalizar entre el contribuyente (el beneficiario) y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, el cobro deberá comenzar en el plazo de un año desde su constitución; y el importe anual no se podrá reducir en más de un 5% respecto al año anterior.
- El contribuyente deberá informar expresamente a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia proviene de la reinversión de los rendimientos exentos.
- En los contratos de renta vitalicia se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. No obstante, no se ha previsto que resulten de aplicación las limitaciones aplicables a estas fórmulas en la regulación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y las rentas vitalicias constituidas por mayores de 65 años mediante la reinversión de las cuantías obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales (reguladas en la Disposición Adicional 8ª del Reglamento del IRPF).
El importe máximo que se puede reinvertir con derecho a exención es de 240.000 euros, límite que será conjunto para la exención de ganancias patrimoniales que se reinviertan en rentas vitalicias. Si la reinversión es parcial, solo la parte proporcional del rendimiento obtenido estará exenta. Sin embargo, si la reinversión no se realiza en el mismo año en que se obtuvo el rendimiento, el contribuyente deberá declarar su intención de reinvertir en su declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente expuestos o si se rescata la renta vitalicia de forma anticipada, total o parcialmente, el rendimiento quedará sometido a tributación en el ejercicio en que se hubiera generado, incluyendo intereses de demora.
- Participación en la financiación de proyectos de I+D+i y de obras visuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o de libros
La Norma Foral 4/2024 permite que los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas puedan aplicar las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, producciones de obras audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y edición de libros. Estas deducciones estarán sujetas a un límite del 25% de la cuota íntegra de la base imponible general integrada por los rendimientos de actividades económicas.
Para su aplicación, el reglamento establece que el contrato de financiación vinculado a estos proyectos se debe formalizar antes de la finalización del periodo impositivo en el que se inicien las siguientes fases o tengan lugar los siguientes hitos:
- En el caso de los proyectos de I+D+i, la ejecución del proyecto, siempre que el informe de calificación se haya solicitado antes de la finalización del período impositivo en el que se haya iniciado el proyecto.
- En el caso de las obras audiovisuales, la fase de producción.
- En el caso de espectáculos en vivo, la primera función.
- En el caso de edición de libros, la fase de maquetación.
No obstante, si estas fases o hitos comienzan en el segundo semestre del periodo impositivo, la formalización del contrato y la solicitud del informe, en su caso, se podrán realizar hasta el inicio del periodo voluntario de declaración del IRPF del financiador.
Además, se establece un régimen transitorio para los proyectos cuya ejecución haya comenzado en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, permitiendo que se formalicen hasta antes del inicio del período voluntario de declaración de ese ejercicio.
En cualquier caso, para los proyectos iniciados en 2024 y en los ejercicios posteriores, la comunicación a la Administración tributaria deberá ser presentada antes del inicio del periodo voluntario de declaración del IRPF del financiador.
Impuesto sobre Sociedades
- Reinversión en proyectos empresariales
La Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre estableció determinadas reglas para la determinación de los activos afectos a actividades económicas de una sociedad, cuando existan beneficios no distribuidos con origen en actividades económicas del ejercicio o de los 10 años anteriores (i.e. regla de patrimonialidad sobrevenida). En particular las sociedades que pasen a estar inactivas no podrán aplicar la regla de patrimonialidad sobrevenida, salvo que se reinvierta un 15% de su activo, directa o indirectamente, en proyectos empresariales en un plazo de 3 años. Por otro lado, la tesorería o activos financieros in itinere derivados de la transmisión de elementos patrimoniales o participaciones afectas se considerarán afectos, siempre que se reinviertan en un plazo de 3 años. Esta reinversión también determina la aplicación de la exención de dividendos o plusvalías de cartera, cuando la sociedad que percibe el dividendo/plusvalía hubiera sido beneficiaria, en los 3 años anteriores, de una operación acogida al régimen de neutralidad fiscal, siempre que, por dicho régimen, no se hubieran integrado rentas en el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Ahora se define, en primer lugar, el concepto de “reinversión en proyectos empresariales” a los efectos del cumplimiento de las anteriores reglas:
- Se entenderá que la reinversión se realiza directamente, cuando se adquieran elementos afectos (conforme a la normativa general del IRPF) o, en el caso de inmuebles destinados a su arrendamiento o promoción, cuando se tenga una plantilla media anual de 3 personas no vinculadas empleadas a jornada completa dedicadas a dicha actividad.
- La reinversión se entenderá indirectamente materializada cuando se adquieran participaciones en entidades con derecho a la exención de dividendos y plusvalías, así como cuando se adquieran participaciones no consideradas valores no afectos (e.g. poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales, o con una participación superior al 5% -3% en cotizadas-, con la finalidad de dirigir y gestionar la participada y con la correspondiente organización de medios).
Por otro lado, se establece que el plazo de 3 años se computará, con carácter general, desde que se obtengan la tesorería, los activos financieros, los dividendos o la plusvalía. En el caso de entidades que dejen de ejercer una actividad, desde dicho momento. La reinversión se entenderá materializada en el momento en que los activos sean reconocidos en el balance de la entidad. En el caso de que la reinversión sea parcial, solo se considerará afecta a la actividad económica la parte proporcional reinvertida.
Los contribuyentes deberán presentar, junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, información detallada sobre:
- El importe de la tesorería o los activos financieros a reinvertir, identificando su origen y el período impositivo en que fueron obtenidos.
- Datos sobre la transmisión de participaciones o elementos afectos, incluyendo valor neto contable, valor de transmisión y beneficio contable generado.
- Identificación de los proyectos empresariales en los que se haya reinvertido, especificando la fecha e importe de cada operación.
- El importe pendiente de reinvertir en ejercicios posteriores hasta el agotamiento del plazo de reinversión.
También se introduce la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de reinversión, cuando las características técnicas o económicas de la reinversión así lo requieran. Esta ampliación es aplicable principalmente cuando la reinversión se realice de forma indirecta en proyectos empresariales y, por su cuantía, sea necesario realizar estudios o negociaciones que requieran un plazo superior. La solicitud se deberá realizar entre el inicio del cómputo del plazo de reinversión y el inicio de los 6 meses anteriores a su vencimiento.
Por último, este régimen será aplicable a las operaciones realizadas antes de 1 de enero de 2024. Además, si a la fecha de entrada en vigor del Decreto (i.e.,17 de febrero de 2025) hubiera transcurrido el plazo de 3 años o quedara un plazo inferior a 9 meses, se otorga un plazo adicional de 3 meses desde dicha fecha para reinvertir o solicitar ampliación de plazo. La aplicación del régimen transitorio determinará la consideración de los activos como afectos, siempre que finalmente se materialice la reinversión. Sin perjuicio de ello, la aplicación del régimen transitorio no implicará la afección durante un plazo superior al de la patrimonialidad sobrevenida (i.e. el ejercicio y los 10 anteriores).
- Participación en la financiación de proyectos de I+D+i y de obras audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros
Al igual que en IRPF, se modifican, en el IS, determinados aspectos en relación con la participación en los proyectos de I+D+i y de obras audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y edición de libros:
- El contrato de financiación se deberá formalizar antes de la finalización del período impositivo en el que se inicia el proyecto, la fase de producción, la primera función o la maquetación, dependiendo del destino de la financiación. Sin embargo, si el inicio del proyecto ocurre en el segundo semestre del período impositivo, el contrato se podrá formalizar antes del inicio del período voluntario de declaración de ese ejercicio.
Además, en los proyectos de I+D+i se flexibiliza el plazo para solicitar el informe de calificación, que se puede solicitar en el plazo de formalización del contrato de financiación (hasta ahora, se debía solicitar antes del inicio de la ejecución del proyecto o en los tres primeros meses de ejecución).
- Se establece un régimen transitorio para los proyectos cuya ejecución haya comenzado en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024, permitiendo que se formalice el contrato de financiación hasta antes del inicio del período voluntario de declaración de ese ejercicio.
- Se establece también la obligación de adjuntar, junto con la comunicación a la Administración, copia del contrato con el intermediario que, en su caso, actúe en la estructuración del contrato de financiación. Esta obligación solo afectará a los contratos de financiación suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2025.