En Bizkaia se elimina el prorrateo por días de la exención para rentas del trabajo en el extranjero. El límite vuelve a ser por tanto de 60.100 euros anuales, con independencia del número de días de desplazamiento al extranjero.
La recientemente aprobada Norma Foral 3/2014, de correcciones técnicas de diversas normas tributarias, entre otras cuestiones, modifica la redacción originaria del artículo 9.17 de la NFIRPF, referente a la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Como ya indicamos en una entrada anterior, la redacción previamente en vigor establecía que el límite máximo exento de 60.100 euros anuales debía reducirse de forma proporcional en función del número de días del año en que se hubieran prestado los servicios en el extranjero. Esto suponía que la exención aplicable por cada día de trabajo en el extranjero quedaba limitada a 164,66 euros/día (i.e., 60.100/365 días del año). Por ello, esta medida restringía el incentivo fiscal para aquellos empleados que percibiesen rendimientos por trabajos realizados en el extranjero y cuya retribución bruta anual fuese superior a 60.100 euros.
La Norma Foral 3/2014 suprime ahora esta referencia al prorrateo por días y de este modo restablece el régimen aplicable bajo la anterior Norma Foral del IRPF, en vigor hasta 2013. Es decir, el límite de la exención volverá a ser de 60.100 euros al año, con independencia del número de días de desplazamiento. La modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, lo que en definitiva supone que la exención por rendimientos del trabajo en el extranjero con límite exclusivamente anual se aplicará, sin solución de continuidad, en los mismos términos que hasta el pasado 31 de diciembre de 2013. Curiosamente, el nuevo Reglamento del IRPF, publicado con anterioridad a la aprobación de la Norma Foral 3/2014, ya contemplaba un límite de exención en cómputo exclusivamente anual.
A continuación presentamos un sencillo ejemplo de cómo se habría aplicado este incentivo fiscal con la redacción originaria de la NFIRPF y cómo se aplicará tras la aprobación y publicación de la Norma Foral 3/2014.
EJEMPLO | Redacción | Nueva |
Retribución bruta anual | 80.000 | 80.000 |
Días de trabajo en el extranjero | 90 | 90 |
Sueldo bruto en el extranjero | 19.726 | 19.726 |
Límite de la exención | 14.820 | 60.100 |
Importe exento | 14.820 | 19.726 |