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Bizkaia: novedades en el Exit Tax y la transparencia fiscal internacional

En un post anterior, les informábamos sobre la aprobación de la Norma Foral 6/2020, que, entre otras medidas, incorporaba a normativa foral lo dispuesto por la Directiva 2016/1164, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal (Directiva ATAD).

A continuación repasamos las modificaciones más relevantes.

 

Exit Tax

Hasta la fecha, el conocido como “impuesto de salida” se devengaba, en el supuesto más habitual, cuando una entidad trasladaba su residencia al extranjero, salvo que sus elementos patrimoniales quedasen afectados a un establecimiento permanente situado en España.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se añaden los siguientes dos supuestos sujetos a tributación que afectan al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR:

  1. Cuando se produzca el traslado de elementos patrimoniales a un establecimiento permanente de una española en el extranjero, siempre que como consecuencia de dicho traslado las rentas derivadas de dichos elementos no puedan ser gravadas en territorio español.
  2. Cuando se produzca el traslado al extranjero de la actividad de un establecimiento permanente situado en el territorio español.

En todos los casos, la base imponible coincidirá con la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos trasladados y su valor fiscal.

Con la normativa anterior, ya existía la posibilidad de que los contribuyentes fraccionaran durante cinco años el pago del Exit Tax, si el lugar de destino de los elementos transferidos era un Estado miembro de la Unión Europea. Ahora, la posibilidad de fraccionamiento, por quintas partes anuales iguales, se amplía a los supuestos a los que el lugar de destino sea un Estado del Espacio Económico Europeo con convenio de asistencia mutua en cobro de créditos tributarios.

En aquellos casos en los que exista un riesgo demostrable y real de impago de la deuda tributaria pendiente, el acceso a esta modalidad de fraccionamiento requerirá –igual que ya hacía bajo la redacción previa– garantizar el importe fraccionado con un aval solidario con entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Como novedades relevantes a este respecto, se ha regulado lo siguiente:

  • Se ha previsto expresamente la posibilidad de que la Administración tributaria aprecie riesgo de impago y, consecuentemente, la posibilidad de solicitar garantías, en los 6 meses posteriores a la finalización del primer periodo de fraccionamiento.
  • También se han previsto supuestos de vencimiento anticipado: transmisión de los elementos a terceros, traslado a un tercer Estado, situaciones de liquidación o concurso o defecto de ingreso. En estos casos, se producirá la exigibilidad de la deuda pendiente.

 

Transparencia fiscal internacional

Hasta la fecha, el régimen de transparencia fiscal internacional obligaba únicamente a imputar en la base imponible de la entidad residente las rentas obtenidas por determinadas sociedades filiales extranjeras. En los casos en los que resultaba de aplicación, esta obligación se refería a la totalidad de las rentas, si la filial en cuestión no disponía de una organización de medios materiales y humanos (salvo que la entidad usara los medios de otra entidad no residente del mismo grupo o cuando su constitución y operativa respondiera a motivos económicos válidos), o solo a determinadas categorías de rentas pasivas.

A partir de 1 de enero de 2020, el régimen de transparencia fiscal internacional resultará de aplicación también respecto de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de empresas vizcaínas en el extranjero.

También se amplía el conjunto de rentas objeto de imputación, e incluirán aquellas operaciones sobre bienes o servicios realizados con partes vinculadas en las que la entidad o establecimiento permanente extranjeros añadan un valor económico escaso y nulo.

Por todo ello, no podemos sino recomendar una revisión de los esquemas de organización internacionales así como de las documentaciones de precios de transferencia, con el objeto de revisar el posible impacto de este régimen para los grupos multinacionales vizcaínos.

Por último, queremos aprovechar esta entrada para despedirnos hasta septiembre. Hasta entonces, solo queremos desearles unas felices vacaciones a nuestros lectores.

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