Como ya anunciamos recientemente, Bizkaia ha decidido excluir del modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2017 la obligación de informar en él de las operaciones vinculadas y las relacionadas con paraísos fiscales.
Sin embargo, esta pesada losa no desaparece de las obligaciones del contribuyente; simplemente se traslada en el tiempo y adquiere cierto nivel de protagonismo, al crearse un nuevo modelo específico para ello: el 232.
Lo más importante que debemos aprender respecto de este modelo y los números a memorizar son:
- 11: el modelo se presenta durante el undécimo mes posterior al devengo del impuesto. Esto es, para un ejercicio coincidente con el año natural, en el mes de noviembre.
- 2017: la orden que lo aprueba entra en vigor el 21 de junio, pero resulta de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Para la mayoría de contribuyentes cuyo periodo impositivo coincide con el año natural no hay ninguna cuestión a dilucidar. Pero, ¿afecta este modelo a las operaciones que realizaron contribuyentes que iniciaron su periodo impositivo el 1 de enero de 2017 y lo finalizaron, por ejemplo, el 31 de marzo de 2017, habiendo ya presentado el modelo 200, con la información de dichas operaciones? Y si la respuesta es que sí, ¿cuándo deberían presentar el modelo?
Parece lógico pensar que los contribuyentes que hayan presentado ya un modelo 200 por el periodo impositivo 2017 utilizando el modelo aprobado para los periodos impositivos iniciados a partir de 2016 y hayan informado de sus operaciones vinculados, no tendrán que volver a hacerlo.
De pretenderse lo contrario, quizás debería haberse contemplado un régimen transitorio, como hizo la administración estatal, estableciendo un plazo específico de presentación en el caso de períodos que hayan finalizado antes de 31 de diciembre de 2017.
En otro caso, no existiría plazo de presentación del modelo en tales supuestos. No estaría de más que Hacienda Foral de Bizkaia confirmase este extreme. - 36.000: si el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supera este umbral (sin IVA) todas esas operaciones deben ser incluidas en el modelo, salvo:
- Las realizadas con entidades del mismo grupo fiscal.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
- Las realizadas con sus miembros o entidades del mismo grupo fiscal que sus miembros por las AIE y UTE.
También debe informarse en el modelo, cualquiera que sea su importe, de:
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- @: la presentación telemática es obligatoria.
Sí, amigos: si hasta hace poco teníamos solamente el modelo 200 y el 220, ya hemos doblado la cifra y tenemos el 231, relativo a la información país por país, y el recién salido del horno, el 232.
Y falta por publicar el modelo del nuevo pago fraccionado para los contribuyentes que aplican normativa foral….¿222 bis?