Hace unos meses compartíamos con vosotros las novedades principales de la reforma fiscal en los territorios forales y, entre otras cuestiones, resaltábamos la aprobación de un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Ayer se publicaban en el Boletín Oficial de Bizkaia sendas órdenes forales que aprueban los modelos 203 y 223, para las sociedades que tributan en régimen individual y para los grupos fiscales, respectivamente.
Nos convence la numeración, porque frente a otras opciones que llegábamos a plantearnos en algún post anterior, se ha elegido el número correlativo siguiente a los modelos de pago fraccionado propios de la normativa de territorio común (el 202 y el 222). Estos seguirán afectando exclusivamente a las sociedades y grupos fiscales que aplican normativa de territorio común, pero deben declarar también en Bizkaia por volumen de operaciones.
Esto último es importante: los modelos 203 y 223 afectan solamente a los contribuyentes que aplican normativa de Bizkaia del Impuesto sobre Sociedades.
El único pago fraccionado anual que realicen los contribuyentes sometidos a normativa foral entre el 1 y el 25 de octubre de cada año se calculará como un 5% de la base imponible del periodo impositivo anterior, de cuyo producto deberá detraerse un importe igual a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de ese mismo periodo impositivo anterior.
Las órdenes forales que aprueban los modelos 203 y 223 libran de presentar los modelos a los contribuyentes que no deban ingresar este pago fraccionado.
Por tanto, este próximo octubre de 2018 podrán librarse de este deber aquellos contribuyentes con base imponible cero o negativa en el periodo impositivo 2017 e, incluso, aquellos cuyas retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2017 superen el 5% de su base imponible en ese periodo.
También, por supuesto, aquellos que no se ven afectados por la obligación de liquidar este pago fraccionado en virtud de la propia normativa: los contribuyentes que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, así como las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las Entidades de Previsión Social Voluntaria.