El nuevo reglamento regula los procedimientos amistosos para corregir situaciones de doble imposición en operaciones internacionales.
La Diputación Foral de Bizkaia acaba de aprobar el reglamento por el que se regulan los procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Cada vez es más común que la Administración proponga regularizaciones tributarias con ocasión de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en el extranjero, especialmente por operaciones con otras entidades del grupo (operaciones vinculadas).
En muchas ocasiones, estas regularizaciones pueden dar lugar a situaciones de doble imposición. Lógicamente (al menos desde el punto de vista recaudatorio), la Administración de mi país será proclive a pensar que estoy dejando de reconocer ingresos en mis ventas a una sociedad vinculada en otro país y proponga un ajuste al alza en mi base imponible; pero no es tan fácil que la Administración fiscal del otro país reconozca de primeras que el gasto por compras es superior al inicialmente declarado por dicha sociedad vinculada y practique un ajuste negativo en su base imponible.
Para remediar estas situaciones, los convenios y tratados internaciones contienen una serie de mecanismos correctores de la doble imposición:
– Por un lado, los convenios de doble imposición firmados entre los países suelen contener “procedimientos amistosos” por los que los países contratantes se comprometen a tratar de corregir la doble imposición que pueda surgir.
– Por otro lado, a nivel comunitario, el Convenio 90/436/CEE establece un procedimiento de arbitraje que garantiza la supresión de la doble imposición que pueda producirse en operaciones entre entidades de los distintos países de la Unión Europea.
En el plano internacional, la intervención en estos procedimientos bilaterales corre a cargo de la Dirección General de Tributos, que pertenece a la Administración Central del Estado. Hasta ahora, los contribuyentes sujetos a normativa vizcaína se encontraban con la extraña situación de que también a nivel interno su interlocutor en el procedimiento era la Dirección General de Tributos, Administración distinta de aquella que le había practicado la regularización que daba origen al procedimiento, la Hacienda Foral de Bizkaia en este caso.
El reglamento que se acaba de aprobar cubre esta laguna, al establecer una fase interna en dichos procedimientos. De esta forma, la Hacienda Foral de Bizkaia será el interlocutor del contribuyente y la que recabará toda la información necesaria para poner en marcha el procedimiento. La Hacienda Foral de Bizkaia instruirá el expediente y se lo remitirá a la Dirección General de Tributos, que seguirá encargándose de la negociación con las autoridades del otro país con la asistencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Aunque se trate de una nueva normativa de perfil eminentemente técnico, lo cierto es que es positivo que poco a poco se vayan tendiendo puentes y facilitando el acceso a procedimientos cada vez más empleados como alternativa a los siempre largos e inciertos recursos en una materia tan compleja como el de la valoración de las operaciones vinculadas.