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Bizkaia renueva el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos e incrementa los incentivos fiscales al mecenazgo (II)

Tal y como comentábamos en el artículo anterior, Bizkaia ha publicado una nueva Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al mecenazgo, que ha supuesto una reforma significativa del régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, en materia de incentivos fiscales al mecenazgo, esta nueva norma foral incluye novedades importantes, cuyos principales objetivos son:

  • Remover obstáculos al ejercicio de la libre circulación de capitales en el espacio comunitario.

En materia de incentivos al mecenazgo, se permite, expresamente, que los contribuyentes vizcaínos puedan aplicar los beneficios fiscales al mecenazgo con ocasión de las donaciones que realicen a entidades sin ánimo de lucro establecidas en la Unión Europea. Ahora bien, en estos casos, serán los contribuyentes vizcaínos que apliquen los beneficios fiscales quienes deban acreditar que las entidades no residentes que reciben el donativo cumplen los requisitos para ser consideradas como beneficiarias del mecenazgo.

Por su parte, se amplía el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial a las entidades sin ánimo de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo a través de un establecimiento permanente y cuya forma jurídica sea análoga a las fundaciones, asociaciones de utilidad pública o federaciones.

  • Fomentar el mecenazgo de los contribuyentes vizcaínos mediante el incremento de los incentivos fiscales.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar deducciones superiores a las previstas anteriormente:

    • La deducción general por donativos pasa del 20% del donativo al 30% de este.
    • La deducción por donativos realizados a actividades prioritarias de mecenazgo pasa del 30% al 45%.

Como novedad, las cantidades no deducidas por superar los límites previstos (la base de la deducción no puede exceder el 35% de la base imponible del IRPF) pueden aplicarse en los cinco años siguientes.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:

    • Se crea una deducción general por donativos del 30%, a costa de pasar a considerar no deducible el gasto contable por donativos en la base imponible. El efecto en cuota es un incremento del 6% del incentivo considerando el tipo de gravamen general del impuesto aplicable en 2019 (24%).
    • La deducción por donativos realizados a actividades prioritarias de mecenazgo pasa del 18% al 45%. Igualmente, el gasto contable por el donativo pasa a resultar no deducible, con lo que el efecto final en cuota es un incremento del 3% del incentivo (considerando el tipo de gravamen general del impuesto aplicable en 2019).

Ambas deducciones se incluyen en el catálogo de deducciones del Impuesto sobre Sociedades cuya aplicación queda limitada al 35% de la cuota líquida.

Asimismo, la aplicación de estas deducciones se configura ahora como una de las opciones tributarias que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, sin que se pueda modificar una vez concluido el plazo voluntario de declaración.

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