Como es habitual por estas fechas, tras el inicio de la campaña de renta del ejercicio 2023 la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado sus principales criterios interpretativos en relación con el IRPF. Nos referimos a la Instrucción 1/2024, de la que destacamos algunas novedades respecto de ejercicios precedentes:

  • Se aclara que, a efectos de la determinación de la permanencia en Bizkaia durante un mayor número de días en un año natural (criterio preferencial para determinar la residencia fiscal), se debe atender fundamentalmente al territorio en el que el individuo pernocte.
  • Se analiza en detalle el alcance de la exención de becas y ayudas públicas satisfechas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias con fines de investigación y, además, se aclara que está exenta la ayuda de 200 € en pago único concedida para paliar los efectos inflacionarios ocasionados por la crisis energética. Por el contrario, se aclara que no están exentas otras ayudas, aunque sean concedidas por organismos públicos, cuando su exención no se haya declarado explícitamente.
  • Tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, la tributación de las prestaciones de jubilación o invalidez derivadas de aportaciones realizadas, en su día, a mutualidades laborales ha sido objeto de revisión reciente. En concreto, se ha establecido, como así se indica en la Instrucción, que estas prestaciones se integran en la base imponible del IRPF con una reducción proporcional a las aportaciones que no se hubieran podido deducir en su momento.
  • Se califican de forma expresa las rentas procedentes de la inversión y generación de criptomonedas. Así, los rendimientos de la actividad de staking[1] se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Por su parte, la actividad de minado[2] se define como actividad económica cuando el fin sea la venta de las criptomonedas generadas (precio de venta menos coste de producción) y generará alteraciones patrimoniales cuando el fin sea la mera inversión.
  • Se aclara que en todos los casos en que se incumplan compromisos de reinversión asociados a la exención de ganancias patrimoniales (actividades económicas, vivienda habitual, etc.), la fórmula de regularización consistirá en integrar en la base imponible el 115% de la exención aplicada en su día, en proporción al incumplimiento.
  • En lo que se refiere a los rendimientos netos por el alquiler de un inmueble diferente de una vivienda, se recuerda que se entenderá como depreciación efectiva (y, por tanto, como gasto deducible al determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario) un porcentaje igual o inferior al 3% del coste de adquisición, excluyendo el valor del suelo; precisando que si el inmueble se adquirió a título gratuito, este coste será el valor determinado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • En la transmisión de inmuebles que hubieran estado alquilados como vivienda, el coste de adquisición no se deberá minorar en la amortización, con independencia de que al calcular el rendimiento derivado de su arrendamiento se hubiera aplicado una bonificación del 20%.
  • Tradicionalmente se ha venido entendiendo que los intereses de demora indemnizatorios se debían integrar en la base imponible del ahorro. Tras una primera sentencia del Tribunal Supremo en la que se concluyó que estas rentas no estaban sujetas, el tribunal ha cambiado su criterio, como así se recuerda en la Instrucción, concluyendo que se trata de rentas sujetas que se deben integrar en la base general, dado que no se ponen de manifiesto a consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca, incluso cuando se trate de transmisión de la vivienda hipotecada a un tercero ajeno a la operación de crédito o cuando se incluya la condición de que el dinero obtenido se destine a la cancelación de la deuda hipotecaria.
  • Las aportaciones a planes de pensiones sectoriales y a planes de pensiones de empleo realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos computan como aportaciones individuales propias de dichos trabajadores (no como contribuciones empresariales) a los efectos de aplicar el límite de reducción fiscal.
  • En los casos en que existan descendientes que residan temporalmente fuera de la vivienda familiar por razones de estudio y siempre que se mantenga su dependencia económica respecto de sus progenitores, estos mantienen el derecho a aplicar la deducción por descendientes.

[1] Bloqueo de criptoactivos en un monedero electrónico durante un tiempo a través de un contrato inteligente.

[2] Conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda, creando nuevos bloques de los que se derivan nuevas monedas virtuales mediante la resolución de operaciones criptográficas y que son remunerados por el sistema con una cantidad de criptomoneda, a modo de recompensa, para el minero o minera que las “descubre”.