0

BIZKAIA: Se abre la campaña de IRPF 2014. Novedades en rendimientos del trabajo

Hoy lunes 4 de mayo, y hasta el próximo 30 de junio, se pone en marcha en el Territorio Histórico de Bizkaia la campaña del IRPF 2014.

Se trata del primer ejercicio en que entra en vigor de la nueva Norma Foral 13/2013. Por ello, a la hora de preparar la liquidación habrá que tener en cuenta las principales novedades normativas que afectan a este IRPF 2014 respecto de la campaña anterior.

Dada su abundancia, expondremos dichas novedades en varias entradas. Dedicamos la de hoy a los rendimientos del trabajo.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo, destaca la limitación de varias exenciones. En primer lugar, el importe exento de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se limita a un máximo de 180.000 euros. Asimismo, deja de considerarse exenta la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de participaciones de la empresa, que la anterior normativa admitía hasta un importe máximo de 6.000 euros. E igualmente pierde el carácter de exenta la renta derivada del pago de las primas de seguro de enfermedad del trabajador, su cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de treinta años.

También se limitan las reducciones correspondientes a los rendimientos plurianuales e irregulares: los coeficientes de integración, 50% o 60%, solo podrán aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales.

La misma limitación se aplica a las percepciones de sistemas de previsión social. Además, solo podrá aplicarse la reducción a la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, así como a la primera cantidad percibida por rescate voluntario.

Pero no son estas las únicas novedades en materia de EPSVs, planes de pensiones y sistemas de previsión social. También se establecen nuevos límites a la reducción de la base imponible aplicable con motivo de las aportaciones que se efectúen a sistemas de previsión social:

–        5.000 euros para el caso de aportaciones individuales

–        8.000 euros para el caso de contribuciones empresariales

–        12.000 euros como límite conjunto

No obstante, en los supuestos de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad se seguirán aplicando los límites actualmente vigentes:

–        8.000 euros para las aportaciones realizadas por el cónyuge, pareja de hecho o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado

–        24.450 euros para las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad

–        24.450 euros como límite conjunto

Del mismo modo, se mantiene en 2.400 euros la reducción por aportaciones a favor del cónyuge sin rentas, o cuyas rentas a integrar en la base imponible del IRPF no exceden de 8.000 euros.

Sin embargo, se elimina la posibilidad de incrementar los límites anteriores en función de la edad del contribuyente. Asimismo, las aportaciones efectuadas a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que el contribuyente pase a estar en situación de jubilación no darán derecho a reducción alguna en la base imponible.

Asimismo, cuando se efectúen aportaciones en el mismo ejercicio en que se perciba una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, o por el rescate voluntario del plan, la reducción quedará limitada al importe de la percepción que se hubiese integrado en la base imponible.

Finalmente, se mantiene la posibilidad de reducir en los cinco años siguientes los excesos de aportación efectuados en un ejercicio, o las aportaciones que no hubiesen disfrutado de reducción por insuficiencia de la base imponible, si bien se limita dicha posibilidad hasta el ejercicio anterior a aquel en que se produzca la jubilación. (No obstante, esta limitación no resultará de aplicación a los excesos de aportaciones de años anteriores que se encuentren pendientes de reducción el 1 de enero de 2014.)

Para mayor información sobre los aspectos prácticos de la campaña IRPF 2014 y formas de tramitación de la declaración, se puede consultar la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia a través del siguiente enlace:

http://www.bizkaia.eus/ogasuna/errenta14/index.asp?Tem_Codigo=9366&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5|9366

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.