En los artículos de ayer y anteayer nos hacíamos eco de las principales novedades en la base imponible del IRPF que afectan en esta declaración correspondiente al ejercicio 2014.
A partir de aquí es importante advertir de las nuevas tarifas de gravamen de las bases imponibles general y del ahorro, más gravosas que las aplicables en la anterior campaña del IRPF, que quedan del siguiente modo:
Por lo que se refiere a las deducciones en la cuota, en general se han introducido limitaciones y restricciones respecto a las deducciones aplicables en la anterior campaña del IRPF.
La nueva Norma Foral suprime la denominada “deducción general”, si bien el efecto de dicha supresión se atenúa con la introducción de una “minoración de cuota” aplicable por todo contribuyente, por importe de 1.389 euros. Esta podrá disminuir únicamente la cuota íntegra resultante de la base liquidable general, y no podrá aplicarse, por tanto, sobre la cuota resultante de la base del ahorro.
En lo referente a vivienda habitual, la deducción por alquiler se mantiene inalterada, si bien no así la deducción por adquisición de vivienda, en la que la deducción máxima se ve reducida de 1.800 euros a 1.530 euros.
Los menores de 30 años, así como las familias numerosas, mantendrán la posibilidad de aceleración en la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda, si bien verán reducida su aplicación máxima anual de 2.300 euros a 1.955 euros.
Otras deducciones que se ven recortadas son las deducciones por donativos por cuotas de sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos: todas ellas se reducen del 30% al 20%.
Como buena noticia, se crea una nueva deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que deben reunir ciertos requisitos (“business angels”). La base máxima de deducción será de 50.000 euros, o del 10% de la base liquidable, si este último límite es inferior. En caso de existir remanentes de deducción no aplicados como consecuencia de dicho límite, estos podrán ser aplicados en los cinco ejercicios siguientes.
Como colofón, simplemente añadiremos un par de menciones respecto a la tributación conjunta. A partir del 1 de enero de 2014 no se permitirá la opción por la tributación conjunta en los casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial.
Por otra parte, para la aplicación de la deducción por edad, la base imponible en tributación conjunta deberá ser igual o inferior a 35.000 euros.