Nos referimos a una nueva normativa de momento solo aplicable en territorio común, aunque está por ver qué hacen las diputaciones forales.
El aspecto más destacable en materia fiscal es la posibilidad de “monetizar” determinados activos por impuestos diferidos de las empresas. Es decir, que, en determinadas circunstancias, Hacienda abonará en efectivo a las empresas sus activos por impuestos diferidos, o les permitirá que los compensen con otras deudas tributarias, o, por último, canjearlos por deuda pública. Con ello, dichos impuestos anticipados pueden considerarse auténticos créditos contra la Hacienda Pública.
Hemos preparado un boletín comentando el nuevo Real Decreto-Ley 14/2013 de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras que se publicó el pasado sábado en el BOE.
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