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Cambian las reglas de juego para el Athletic

Al club de fútbol profesional que probablemente mejor trata de guardar los valores deportivos de antaño (esfuerzo, lealtad, compromiso, tradición,…), la industria del fútbol y los agentes que la rodean no dejan de ponerle trabas, en vez de, precisamente, corregir la deriva de lo que antes era simplemente fútbol hacia el negocio del fútbol.

En julio la Comisión Europea adoptaba una decisión que consideraba que los clubes de fútbol profesional españoles que no habían adoptado la forma jurídica de sociedad anónima deportiva se habían beneficiado de un tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades inferior al general y exigía a las autoridades españolas la recuperación de los ahorros fiscales obtenidos por estos clubes durante los últimos años, que estimaba en un máximo de cinco millones de euros por club. Entre los clubes afectados se encontraba el Athletic, que cuando se promulgó la Ley del Deporte en 1990 no se vio obligado a modificar su forma jurídica tradicional de asociación (“club”) por contar con unas finanzas saneadas.

Para cumplir esta decisión, pero sin duda a regañadientes a juzgar por la exposición de motivos, la Hacienda Foral de Bizkaia ha elaborado un proyecto de Norma Foral “por el que se modifica el tratamiento fiscal de determinadas entidades en aplicación del derecho de la Unión Europea”, que bien podía haberse titulado “Proyecto de Norma Foral por el que se modifica el tratamiento fiscal del Athletic Club de Bilbao en aplicación del derecho de la Unión Europea”.

Esta medida implica que el Athletic ya no podrá acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas, que supone la tributación del beneficio a un tipo del 21% en vez del tipo general del 28%. Hasta ahora, el Athletic venía beneficiándose de este régimen en tanto que, en virtud de su forma jurídica de asociación, carece de ánimo de lucro y sus socios no pueden percibir dividendos o percibir cantidades por la transmisión de su condición de socio. En definitiva, porque el Athletic es un club, no una sociedad mercantil.

Sin embargo, la Comisión Europea considera que estas características no justifican la aplicación de un régimen fiscal especial, que a su juicio puede falsear la competencia en el mercado del futbol.

Claro que llueve sobre mojado, y no nos referimos a San Mames Barria, sino a otras medidas derivadas de la aplicación del Derecho Comunitario, que abundan en la misma línea de mercantilización obligada del deporte. Recordemos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Bosman, que terminaba con los cupos de futbolistas nacionales y abría el mercado de fichajes mundial a todos los clubes europeos, dificultando la competitividad –tanto económica como deportiva- de los clubes que pretenden nutrirse fundamentalmente de la cantera.

En todo caso, socios y aficionados del Athletic, no se preocupen. No creemos que esta medida vaya a tener una incidencia económica significativa en las finanzas del club dado que, precisamente como asociación sin ánimo de lucro que es, su presupuesto no debería arrojar grandes superávits, salvo circunstancias excepcionales (como salidas imprevistas de futbolistas previo pago de su cláusula de rescisión).

Así que disfrutemos de la temporada recién comenzada y de los éxitos deportivos que sin duda cosecharemos.

 

 

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