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Cambios en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades: deducciones por vivienda habitual, doble imposición e incentivos por mecenazgo

En nuestro anterior post nos hacíamos eco de la publicación de la Norma Foral 4/2019 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Al margen de dicho régimen especial, la misma Norma Foral introduce, vía sendas disposiciones adicionales, varias modificaciones que afectan al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades con efectos, en general, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019.

En lo que respecta al IRPF, las principales modificaciones son las siguientes:

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Para aquellos que opten por el régimen de tributación conjunta, teniendo varias personas derecho a aplicar la deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, podrán aplicar todas ellas el porcentaje del 30%, con el límite de 2.400 euros, en lugar del 25% y el límite de 2.000 euros que estaba vigente anteriormente.

Esta modificación tiene efecto desde 1 de enero de 2018, por lo que resulta de aplicación en la Campaña del IRPF en curso.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual:

Hasta 2017, la deducción tenía un límite de 36.000 euros que se rebajaba en un 18% del importe exento por reinversión. Desde 2019, a este límite, además, se le minorará el 18% del importe exento por la transmisión onerosa de vivienda habitual de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o de personas mayores de 65 años.

  • Deducción por actividades de mecenazgo:

Como se comentó en nuestro último post, el límite de deducción aumenta del 30% de la base liquidable al 35 % de la base imponible del impuesto desde 2019. Además, se incluye la posibilidad de aplicar en los 5 años inmediatos y sucesivos las cantidades no deducidas por superarse ese límite.

  • Deducción por doble imposición internacional:

Pese a que los trabajadores desplazados pueden seguir optando por beneficiarse de la exención prevista para las retribuciones por trabajos realizados en el extranjero hasta el límite de 60.100 euros anuales, a partir de 2019 se establece una deducción alternativa e incompatible con la deducción por doble imposición internacional, con la exención por trabajos en el extranjero y con el “régimen de excesos”, del 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de trabajo percibidos en el extranjero.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones inciden en los siguientes incentivos:

  • Eliminación de la doble imposición:

No se eliminan de la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución haya generado un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

  • Deducción para evitar la doble imposición:

La deducción opcional cuando se trate de dividendos o participaciones en beneficios de entidades que residan en un país con el que el Reino de España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, baja del 18% al 14%.

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