Ya ha comenzado la campaña de renta y patrimonio de 2018. Sin grandes novedades, pero hay cuestiones que no se deben olvidar.
Obligados a presentar declaración
Con carácter general, aquellos que perciban exclusivamente rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, están obligados a declarar por el IRPF cuando su cuantía rebase los siguientes límites:
Rendimientos brutos del trabajo | Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales | |
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa | – Regla general > 20.000 euros – Más de un pagador, contrato, etc.> 12.000 euros | > 1.600 euros |
Navarra | > 11.250 euros | > 1.600 euros |
Territorio Común | – Regla general > 22.000 euros – Más de un pagador, contrato, etc.> 12.643 euros | > 1.600 euros |
Los contribuyentes forales que perciban otros rendimientos (en combinación o no con los anteriores), tendrán que presentar la declaración del IRPF con independencia de su importe. En el Territorio Común solo declararán cuando el conjunto de rendimientos supere los 1.000 euros o se obtengan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
Por el Impuesto sobre el Patrimonio hay obligación de declarar:
- Cuando resulte cuota a ingresar
- O, aunque no exista cuota a ingresar, cuando el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros en Bizkaia, Álava y Territorio Común, a 3.000.000 euros en Gipuzkoa y a 1.000.000 euros en Navarra.
Forma de presentar la declaración
En lo que afecta a las Administraciones forales, no hay novedades, por lo que las declaraciones podrán presentarse por las vías habituales (aunque existen diferencias entre las posibilidades de presentación en cada Hacienda Foral).
En Territorio Común, como novedad para 2018, desaparece la posibilidad de presentar la declaración mediante papel impreso obtenido a través de la plataforma digital de la AEAT.
Plazos de presentación y domiciliación
Por último, los contribuyentes de Álava y del Territorio Común cuyas declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio resulten a ingresar, no deben olvidar que la fecha para domiciliar el pago de la deuda precede a la fecha de finalización de la propia campaña:
Último día para domiciliar el pago de la deuda tributaria correspondiente al IRPF/IP 2018 | Último día para presentar autoliquidación del IRPF/IP 2018 | |
Álava | 14 de junio | 25 de junio |
Bizkaia | 28 de junio | 28 de junio |
Gipuzkoa | 1 de julio | 1 de julio |
Navarra | 24 de junio | 24 de junio |
Territorio Común | 26 de junio | 1 de Julio |