Es recomendable presentar un modelo 247 en los casos de expatriación que determinarán un cambio de residencia fiscal.
Cada año son más las empresas que desplazan a parte de su personal al extranjero para la realización de proyectos internacionales. Y enero suele ser el mes elegido en muchos casos para las nuevas expatriaciones.
Para los casos de desplazamientos prolongados que motivarán el cambio de residencia fiscal del desplazado, es recomendable que se presente el modelo 247 (en los territorios forales se utiliza el modelo de la Agencia Tributaria), con objeto de comunicar a la Administración, a efectos de retenciones, que el trabajador va a adquirir la condición de no residente. La Administración expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento, que debe entregarse al empleador con objeto de que, desde que recibe dicho certificado, pase a retener al trabajador -o a no retener, en su caso- aplicando la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Si bien la presentación del modelo 247 tiene carácter voluntario, evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones del expatriado hasta que el trabajador haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España.
No obstante, la presentación del modelo 247, con el consiguiente certificado de reconocimiento del desplazamiento expedido por la Administración, no implica que la Administración automáticamente considere que el expatriado tiene la condición de no residente. Tradicionalmente se exigía un certificado de residencia fiscal en un país distinto de España para acreditar la no residencia, si bien el Tribunal Económico Administrativo Central, ya en 2010, y la Dirección General de Tributos a finales de 2013, reconocen que es posible acreditar la residencia fiscal en el extranjero por otros medios de prueba (contrato de alquiler de vivienda, colegio de los hijos, etc.)