¿Vives en el extranjero, tienes talento y buscas trabajo? ¿Buscas contratar talento en el extranjero? Sigue leyendo; el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas te puede interesar.

Con el fin de atraer personal cualificado, la reforma tributaria ha traído consigo un nuevo régimen que prevé ciertas exenciones y deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos personas que se desplacen a territorio foral para el desempeño de trabajos especialmente cualificados en actividades de investigación y desarrollo, científicas, técnicas o financieras.

De esta forma, se amplía el colectivo de personas que pueden acogerse a un régimen fiscal especial, que anteriormente únicamente estaba previsto para contribuyentes dedicados a actividades de investigación y desarrollo.

Podrán aplicar este régimen las personas que adquieran la residencia fiscal en España, que pasen a ser contribuyentes en Álava, Guipúzcoa1 o Vizcaya, y que no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores.

Además, el cambio de residencia debe obedecer a motivos laborales, ya se trate de un desplazamiento ordenado por el empleador o de un nuevo contrato de trabajo.

También es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en España y para una entidad residente en España (o para un establecimiento permanente en España de una empresa extranjera). No obstante, cabe que el trabajo se realice parcialmente en el extranjero si las retribuciones correspondientes no exceden del 15% del total, o del 30% si el trabajo comprende funciones en empresas extranjeras del grupo.

Este régimen especial es opcional y, en caso de optarse por él, será aplicable en el periodo impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.

Los rendimientos íntegros obtenidos por el desempeño del puesto de trabajo gozarán de las siguientes ventajas en el Impuesto sobre la Renta:

  • Queda exento el 15% de dichos rendimientos íntegros.
  • Podrán deducirse los gastos originados como consecuencia del desplazamiento, tales como gastos de manutención y estancia del contribuyente y sus familiares durante el traslado, gastos de mudanza de mobiliario y enseres, etc. Esta deducción tiene como límite el 20% de los rendimientos íntegros obtenidos por el desempeño del puesto de trabajo. En caso de que estos gastos sean satisfechos por el empleador, no tendrán la consideración de retribución en especie, con el mismo límite del 20%.

De este modo, puede quedar exonerado de gravamen hasta un 35% de los rendimientos íntegros percibidos.

Además, tanto el desplazado como su cónyuge o pareja de hecho y los miembros de su unidad familiar (que no hubieran sido residentes en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento) disfrutarán de las siguientes ventajas en relación con los bienes y derechos situados en el extranjero:

  • En el Impuesto sobre la Renta quedarán exentos los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales derivados de dichos bienes. Para ello se exige que dichas rentas hayan tributado efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en el extranjero. Dado que para acogerse a este régimen es requisito indispensable que los contribuyentes adquieran su residencia fiscal en territorio foral, entendemos que lo lógico es que dichas rentas queden sujetas en el extranjero en un impuesto análogo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (y no al IRPF como prevé la normativa aprobada).
  • Dichos bienes y derechos quedarán exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.1   En el caso de Guipúzcoa, pendiente de aprobación en Juntas Generales

Con todo lo anterior, si vives en el extranjero es hora de actualizar el currículum vitae e ir preparando la maleta; y si eres una empresa, toca ponerse manos a la obra en la búsqueda de candidatos cualificados a los que poder ofrecer una fiscalidad ventajosa sobre los rendimientos que perciban.

1   En el caso de Guipúzcoa, pendiente de aprobación en Juntas Generales