Si usted ha ganado o perdido un caso judicial con condena de costas, no puede dejar de leer este artículo.
La condena en costas es, al mismo tiempo, un reproche al condenado y el reconocimiento del derecho de la parte vencedora a percibir una indemnización. Este derecho se reconoce en aquellos casos en los que se estima que no debería haber sido necesario que el vencedor acudiera a juicio a hacer valer su derecho.
La reciente Instrucción 1/2017 de la Hacienda Foral de Bizkaia aclara el tratamiento que debe recibir la condena en costas.
Para el condenado, es una pérdida a integrar en la base general del IRPF, al contrario que los gastos propios soportados en un juicio, que no son pérdidas computables. La DGT ha llegado a la misma conclusión tanto para los gastos del abogado (no son computables) como para las costas procesales (son pérdidas computables, a integrar en la base imponible general).
Respecto al vencedor, entiende la Hacienda vizcaína que el importe recibido compensa directamente el daño soportado, por lo que no hay rendimiento positivo o negativo que integrar. Ahora bien, la DGT sostiene lo contrario, y entiende que el vencedor obtiene una ganancia a integrar en la base imponible general.