Tal y como habían venido anunciando, las Haciendas Forales dan un paso más en el reconocimiento de la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, señalando que los efectos retroactivos serán también de aplicación cuando se hayan producido actos firmes en contra.
Recogimos en su momento, que las Haciendas Forales habían decidido hacerse eco de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, que se pronunciaba sobre la exención de las prestaciones públicas de maternidad. Por ello, desde 1 de enero de 2019, quedan exentas estás prestaciones. Además, aquellos contribuyentes que las habían recibido en ejercicios cuyas declaraciones de IRPF no hubieran prescrito, ni hubieran adquirido firmeza, podían instar la rectificación de sus autoliquidaciones.
A pesar de esta modificación, las Haciendas Forales venían denegando la devolución a quienes, habiendo presentado una solicitud de devolución con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, hubieran obtenido una resolución desestimatoria de la administración, ya que la situación había devenido firme.
Frente a esta situación, los tres territorios forales han acordado modificar sus correspondientes normativas (Álava y Gipuzkoa ya han aprobado la modificación y Bizkaia ha publicado el Proyecto de Norma Foral), reconociendo que los efectos retroactivos de la exención serán también de aplicación incluso en aquellos casos en los que los actos que les afecten sean firmes, o cuando hubieran adquirido tal condición tras haber sido objeto de una desestimación expresa, siempre y cuando se trate de ejercicios no prescritos.
En los casos de Bizkaia y Gipuzkoa se ha previsto un periodo de 6 meses para que la Administración proceda a la devolución.