En este post analizamos la medida estrella de Bizkaia para aligerar la carga tributaria de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Con el fin de que las empresas afectadas por la paralización o reducción de su actividad no vean mermados los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de su actividad, Bizkaia ha introducido, mediante el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo (vea nuestra alerta), una deducción extraordinaria en el Impuesto sobre Sociedades de 2019, que permite disponer de una cantidad de hasta el 60% de la cuota efectiva del impuesto para su destino a determinadas finalidades.
Para poder aplicar esta deducción, la entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Que en el ejercicio 2019 haya desarrollado una explotación económica y no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
b. Que no tribute en el régimen de consolidación fiscal.
c. Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre de 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019.
d. Que en el ejercicio 2019 haya obtenido un resultado contable positivo y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del primer semestre del año 2019.
e. Que durante 2020 y 2021 no se distribuyan beneficios o reservas, ni se acuerden reducciones de fondos propios con entrega de bienes o derechos a los socios.
Es especialmente destacable que, a diferencia de otras medidas relacionadas con el brote de COVID-19, no se limita su ámbito de aplicación a las microempresas y pequeñas empresas. Es decir, las medianas y grandes empresas se podrán beneficiar de la deducción.
Los contribuyentes que se beneficien de la deducción deberán destinar, dentro del ejercicio 2020, una cuantía equivalente en base (cociente resultante de dividir el importe de la deducción extraordinaria entre el tipo de gravamen o entre el porcentaje de deducción que corresponda, según el destino que se haya dado a la referida cuantía), a alguna de las siguientes finalidades:
a. Compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020.
b. Adquisición de activos no corrientes nuevos que den derecho a la deducción por inversiones.
c. Realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los proyectos de I+D+i realizados por otros contribuyentes.
d. Creación de empleo indefinido.
e. Inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas que den derecho a la deducción extraordinaria que, igualmente, contempla el Decreto Foral Normativo 4/2020.
Incluimos, a continuación, un ejemplo de las cuantías a destinar en cada caso, partiendo de una cuota efectiva en el impuesto sobre sociedades de 2019 de 1.000 u.m.:
- Cuota efectiva: 1.000
- Deducción extraordinaria: 60% x 1.000 = 600
(*) Se ha considerado el tipo general de gravamen o de deducción, en cada caso.
(**) El proyecto financiado deberá generar un derecho a deducción por financiación equivalente a la deducción extraordinaria.
En el caso de que el contribuyente no destine la totalidad del importe a las citadas finalidades, la cuantía no destinada se adicionará a la cuota efectiva del Impuesto del ejercicio 2020, junto con los intereses de demora correspondientes.